Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación LUIS MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos ANTONINA ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1885582-1

Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en la provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO N° 152-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en la provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, en el distrito de Condebamba de la provincia de Cajabamba y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 130-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 162-2019-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 180-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 006-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 048-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 089-2020PCM se prorrogó el citado de Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 1262020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 21 de julio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no debe exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia; Que, mediante el Oficio N° 460-2020-GRL-GR, de fecha 07 de setiembre de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por un período de sesenta (60) días calendario; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica respecto a la procedencia de la citada solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 4350-2020-INDECI/5.0, de fecha 14 de setiembre de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00108-2020-INDECI/11.0, de fecha 11 de setiembre de 2020, emitido por el Director de Respuesta

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