Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 1392020-PCM y N° 146-2020-PCM
DECRETO SUPREMO N° 151-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, dicha ley, en sus artículos 130, 131 y 132, establecen que, la cuarentena como medida de seguridad, es de inmediata ejecución, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales; Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos

Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 0752020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 0642020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 1292020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM se establecieron las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, disponiéndose una cuarentena focalizada en algunos departamentos y provincias de nuestro país, buscando frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del COVID-19; Que, efectuada la evaluación epidemiológica a nivel nacional, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ­ CDC, del Ministerio de Salud, ha recomendado continuar con la cuarentena focalizada en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y en las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, en la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, en las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, en las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín, en la provincia de Huaral del departamento de Lima, en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y en las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco; Que, en ese sentido, en el marco de la nueva convivencia social, es necesario que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas, a través de la adopción de cuarentenas focalizadas en algunos departamentos y provincias de nuestro país, buscando frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del COVID-19, lo que, en virtud a las evaluaciones epidemiológicas, podrá ir variando en el lugar y en el tiempo. El objetivo es priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas y que toda reactivación económica del país sea responsable y supeditada a la protección de los derechos antes mencionados; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 1392020-PCM y N° 146-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

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