Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Asistencia Solidaria "Pensión 65" con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, el artículo 8 del mencionado Manual de Operaciones, establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, teniendo como función, de acuerdo al literal i) del artículo 9 del mismo documento, la emisión de resoluciones directorales en asuntos de su competencia; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece su alcance, prescribiendo como su finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 5 del referido T.U.O. señala que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de internet de la información indicada en los numerales 1 al 5; así como identificarán al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modificatorias, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad: Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, el artículo 4 del citado Reglamento estipula que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2020-MIDIS/P65-DE, de fecha 14 de marzo de 2020, se designó a la señora Karol Analí Donayre Muñoz como Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; Que, mediante Resolución Directoral N° 196-2020-MIDIS/P65-DE, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dio por concluida la designación de la profesional Karol Analí Donayre Muñoz como Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y se designó en dicho puesto a la profesional Lili Carmen Sánchez Vera; Que, mediante informe de VISTO, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la expedición del acto resolutivo que designe a la señora Lili Carmen Sánchez Vera, Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen, como responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, al considerar que dicha decisión se ajusta a derecho; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con la visación del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y modificatorias, Resolución Ministerial N° 273-2019-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019JUS; y el Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Lili Carmen Sánchez Vera, Jefa de la Unidad de Comunicación e

Imagen, como responsable del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", dejándose sin efecto, las resoluciones que se opongan a la presente. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO HUAMAN BRIZUELA Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 1885497-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado
DECRETO SUPREMO N° 267-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas (en adelante, Ley General de Aduanas), establece la figura del operador económico autorizado como aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en dicho Decreto Legislativo, su Reglamento y en las normas pertinentes; Que, a través de la Ley General de Aduanas, el Decreto Supremo N° 184-2016-EF, Aprueban el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, y la Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000, Aprueban el Procedimiento General "Certificación del Operador Económico Autorizado" INPCFA-PG.13, se implementa el programa del operador económico autorizado en el país y se regula su proceso de certificación; Que, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, se promueve la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del operador económico autorizado. Que, en conformidad con la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, para la implementación del último párrafo del artículo 27, las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional establecen medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los operadores económicos autorizados, en coordinación con la SUNAT, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales y respetando las competencias de cada sector, lo cual se regula mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y los ministros de los sectores competentes; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 2372019-EF, contempla la medida de política 7.2, Gestión en frontera coordinada, que prevé la incorporación de las entidades de control sanitario en el programa del operador económico autorizado, a fin de otorgar mayores

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