NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Jueves 17 de setiembre de 2020 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO y el formulario correspondiente al procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control” RESOLUCION MINISTERIAL N° 218-2020-VIVIENDA Lima, 14 de setiembre de 2020VISTOS: El O fi cio N° 79-2020-VIVIENDA/SENCICO-02.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; el Memorando N° 988-2020-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto–OGPP, el Informe Nº 165-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-VIVIENDA, y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 019-2009-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el mismo que contiene once (11) procedimientos administrativos; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 117-2019- PCM, establece que las entidades están obligadas a actualizar su TUPA, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444; Que, en virtud de la norma señalada en el considerando precedente, el SENCICO a través del documento de vistos, propone la actualización y modi fi cación de su TUPA, a fi n de eliminar diez (10) procedimientos administrativos, así como modi fi car el procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posea bajo su control”, y su respectivo formulario; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 44.5, del artículo 44 del mismo cuerpo normativo, que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba con Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, rati fi ca en su artículo 2, el procedimiento administrativo: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control”, establecido en los artículos 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019- JUS, y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, toda vez que constituye un procedimiento administrativo que toda entidad pública debe establecer en su TUPA, al tratarse de un procedimiento común y de obligatorio cumplimiento para todas la entidades de la administración pública; Que, en atención a la propuesta de actualización y modi fi cación del TUPA, presentada por el SENCICO a través del O fi cio N° 79-2020-VIVIENDA/SENCICO-02.00, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la OGPP de este Ministerio, ha emitido opinión favorable por medio del Informe N° 165-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM, conforme a la normativa sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos Administrativos. Eliminar diez (10) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENCICO, conforme a lo señalado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Modi fi cación de Formulario Modi fi car el formulario correspondiente al procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENCICO, el cual se encuentra comprendido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución y sus Anexos en el portal del Diario O fi cial El Peruano; adicionalmente difundir la misma a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del SENCICO (www.sencico.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218 -2020-VIVIENDA ANEXO N° 02 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A ELIMINAR DEL TUPA DEL SENCICO (SEGÚN NÚMERO DE ORDEN ANTES DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN) N° de OrdenPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A ELIMINAR 1 Expedición de certi fi cados y constancias de las carreras y cursos de capacitación general 2 Otorgamiento del título técnico y título técnico escuela 3 Otorgamiento de certi fi cación ocupacional en las gerencias zonales 4 Evaluación técnica de sistemas constructivos no convencionales 5 Evaluación y certi fi cación de la cocina mejorada 6 Devolución de pago en exceso de la contribución del SENCICO 7 Inscripción en el padrón de contribuyentes al SENCICO 8 Otorgamiento de certi fi cado de no adeudo al SENCICO 9 Derechos pensionarios y subsidios 10 Servicio de fedatarios