Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2020 /

El Peruano

de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 013-2020-GRL-ORDN-PAHP, de fecha 03 de setiembre de 2020, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Informe Técnico Nº 01109-2020-INDECI/14.0/HAEB de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, (iii) el Informe de Emergencia N° 368-28/5/2020/COEN-INDECI/15:40 Horas (Informe Nº 56), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00108-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que por la magnitud de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, continúa afectada la provincia de Alto Amazonas y el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto; habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la implementación de soluciones habitacionales, entre otros; por lo que, se debe continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Loreto continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas, respecto a las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 130-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 162-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 180-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 048-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 089-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 126-2020-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 130-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 162-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 180-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2020PCM, el Decreto Supremo N° 048-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 089-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 126-2020-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137

de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 130-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 162-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 180-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 048-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 089-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 126-2020-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de setiembre de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1885582-2

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