Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2020 /

El Peruano

en el artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1885582-6

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente al mes de agosto del presente año, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2020-EF/41 Lima, 15 de setiembre del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 492-2019EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009­Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2020, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; y por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado

de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como otras medidas, a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo, entre otros, mediante los Decretos Supremos Nºs. 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020-PCM; Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye a profesionales de la salud, personal de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; asimismo, en su numeral 6.4 se establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; disponiendo, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades Del Gobierno Nacional", en la Actividad 5006269­Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2020EF/41 se autorizó una transferencia financiera del pliego 009 ­ Ministerio de Economía y Finanzas hasta por S/ 2 107 662,00 (DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego 006 ­ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio y julio del presente año, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, con lo cual resta efectuar la transferencia

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