NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Lunes 28 de setiembre de 2020 El Peruano / ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 9,334,856.002.4 Donaciones y transferencias 12,004,893.00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 17,110.00 UNIDAD EJECUTORA 116 : Colegio mayor secundario presidente del Perú CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin productoACTIVIDAD 5000659 : Desarrollo de la educación en colegios experimentales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 15,562,856.002.4 Donaciones y transferencias 673,616.00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 102,000.00 ============ TOTAL EGRESOS 43 211 845,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0066 : Formación universitaria de pregrado PRODUCTO 3000797 : Infraestructura y equipamiento adecuados ACTIVIDAD 5006047 : Mantenimiento y operación de la Infraestructura y equipamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8,689,540.00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000669 : Desarrollo de la educación universitaria GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6,006,571.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0066 : Formación universitaria de pregrado 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 28 515 734,00 ============ TOTAL EGRESOS 43 211 845,00 ============ 3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas se detallan en el Anexo Nº 3 Transferencia de Partidas a favor de Universidades Públicas” y en el Anexo Nº 4 “Detalle de Transferencia de partidas a favor de Universidades Públicas para el fi nanciamiento de reposición de equipos informáticos en laboratorios a través de IOARR” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Financiamiento El presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1888180-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0106-2020-MINAGRI-SENASA 25 de septiembre de 2020