NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Lunes 28 de setiembre de 2020 / El Peruano gestión de los destinos turísticos del país, con enfoque de sostenibilidad para una experiencia de visita satisfactoria y con participación protagónica de la población an fi triona; Que, conforme a los documentos del Visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Viceministerio de Turismo consideran necesario la aprobación de los citados lineamientos, los cuales constituyen el marco normativo para organizar y gestionar la reanudación de actividades en los destinos turísticos, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, y los protocolos aprobados por el sector; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe los “Lineamientos sanitarios ante el COVID-19 para destinos turísticos”, conforme a lo antes señalado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR que aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025 y la Resolución Ministerial N° 465-2017-MINCETUR que aprueba el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los “Lineamientos sanitarios ante el COVID-19 para destinos turísticos”, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Alcances Los Lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial contribuyen en el cumplimiento de las disposiciones emitidas para la reanudación de actividades para los destinos turísticos, las disposiciones del Sector Salud, los protocolos sectoriales y demás normas expedidas para vigilar, prevenir y controlar el COVID-19, en el proceso de reanudación de actividades de los destinos turísticos. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1888172-1 Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2020-MINCETUR Lima, 27 de setiembre de 2020Visto, el O fi cio N° 172-2020-CENFOTUR/DN, de la Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, el Informe Técnico N° 215-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe Legal N° 044-2020-MINCETUR/VMT/DGJCMT.JLPT de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y el Memorándum N° 975-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el Ministerio tiene dentro de sus funciones, emitir opinión técnica vinculante e intervenir en la formulación de políticas, acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades del ámbito de su competencia; Que, el artículo 74-J del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) está encargada de formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional que regulan y controlan la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en concordancia con lo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Reanudación de Actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para la reanudación de las actividades incluidas en todas las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”; Que, posteriormente, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, establece que las actividades previstas para la Fase 4 no contempladas en el Anexo del referido Decreto Supremo, serán aprobadas progresivamente; Que, en tal virtud, la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego será aprobada en una norma posterior, en la medida que no forman parte del Anexo del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM; Que, no obstante, con la fi nalidad de contribuir al adecuado funcionamiento de las salas de juego, una vez que se establezca la reanudación de sus actividades, mediante los informes de Visto se propone y sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”, cuyo contiendo incorpora las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Salud a través del O fi cio N° 2067-2020-JEF-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud, el cual contiene la Nota Informativa N° 342-2020-DG-CENSOPAS/INS del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud - CENSOPAS del Instituto Nacional de la Salud; Que, por lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, precisando que el Protocolo a ser aprobado será exigible a los interesados cuando entre en vigencia la norma que disponga la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM; 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