Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, 117-2020PCM y N° 157-2020-PCM; así como el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego", que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, el cual será exigible cuando entre en vigencia la norma que disponga la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego. Artículo 2.- Alcances El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1888173-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar a EE.UU., en Comisión Especial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2020-DE/EP Jesús María, 25 de setiembre del 2020 VISTO: El Oficio Nº 189-SCGE/N-04 del 15 de setiembre de 2020, del Secretario de la Comandancia General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros, sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

asimismo, establece que el personal designado bajo dicha modalidad goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 069/U-4.b.3/05.00 del 11 de setiembre de 2020, el Comandante General del Ejército propone la designación del Coronel EP VEGA CASTRO Hugo Edwin y el Coronel EP CÓRDOVA ROMÁN Lizandro Mao; como Oficiales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participantes en la Maestría Acreditada en Ciencias sobre Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de setiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2022; Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2020DE/EP se designó al Coronel EP VEGA CASTRO Hugo Edwin y al Coronel EP CÓRDOVA ROMÁN Lizandro Mao, como Oficiales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participantes en la Maestría Acreditada en Ciencias sobre Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al personal militar del Ejército del Perú, por cuanto permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirá a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; logrando tener un panorama integral sobre los sistemas de gobierno, conocimiento del actual entorno internacional, la estructura y funcionamiento del sistema interamericano, además de tener la oportunidad de alternar en otro país y ampliar sus conocimientos en diferentes temas de seguridad que afectan al hemisferio y el mundo; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en la Hoja de Gastos y el Anexo 01: Cálculo del monto de la Hoja de Gastos y declaración de que ningún organismo internacional cubre los gastos de viaje, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 30 de setiembre al 31 de diciembre de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el pago correspondiente a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, considerando que los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación y su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto al Tesoro Público; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, los Oficiales designados realizarán el viaje al exterior en compañía de sus esposas e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

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