Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 117-2020 DECRETO DE URGENCIA PARA DINAMIZAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNO LOCAL DEL SECTOR SALUD Y OTRAS DISPOSICIONES A FAVOR DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº,26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decretos Supremos Nros. 0202020-SA y 027-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 1352020-PCM y 146-2020-PCM, respectivamente, hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, el riesgo de alta propagación de la COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y nacional, especialmente la inversión pública que presenta problemas debido a la suspensión de sus actividades que se generan por la necesaria medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarada por Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y sus prórrogas; y resulta necesario dictar medidas

para dinamizar la ejecución de los proyectos de inversión, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país; Que, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias; así, como de la Emergencia Nacional declarada por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, la ejecución de diferentes proyectos de inversión del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y Gobierno Local se ha visto afectada durante el presente ejercicio presupuestal, ante lo cual se estima necesario adoptar medidas de carácter económico y financiero que permitan garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión que recibieron transferencias de recursos y que requieren recursos adicionales para continuar su ejecución; Que, en ese sentido, a efectos de dar continuidad a la ejecución de los proyectos de inversión del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y Gobierno Local que recibieron transferencias de recursos y aquellos proyectos de inversión que requieran recursos adicionales para continuar con su ejecución; es necesario dictar medidas de carácter económico y financiero que permitan al Ministerio de Salud, mediante sus Unidades Ejecutoras 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud y 001: Administración Central ­ MINSA; gestionar la transferencia de recursos disponibles de reorientar a proyectos de inversión que cumplan con las normas técnicas de Salud de acuerdo a la categoría que corresponde al establecimiento (NTS 113 y NTS 110); criterios de priorización (Resolución Ministerial Nº 029-2020-MINSA) y su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual que cumplan con las normas técnicas de salud, de acuerdo a la categoría que corresponde al establecimiento (NTS 113 y NTS 110); criterios de priorización (Resolución Ministerial Nº 029-2020-MINSA) y su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0262020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus del COVID-19 en el territorio nacional, a partir de lo cual, se aprobó mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2020-SUNEDU-CD, los "Criterios para la supervisión a la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de las universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19". Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU se dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial. Que mediante la Resolución Viceministerial Nº 105-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la regulación del ingreso del personal a sedes y filiales de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, Universidades públicas y privadas; para realizar, de manera excepcional, actividades que faciliten la continuidad y mejora del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial. Que, asimismo, a efectos de cerrar la brecha digital en la educación superior pública universitaria no presencial, implementada en marco a la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 en el territorio nacional, se estima necesario dictar medidas de carácter económico y financiero que permitan al Ministerio de Educación financiar actividades de las universidades públicas destinadas al mantenimiento de infraestructura y acciones en materia de cierre de brecha digital, así como de la reposición de equipos informáticos en laboratorios mediante la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR);

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