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3 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2329-2021.- Suspenden los efectos de la Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de Zonificación de los usos del suelo del distrit o de Lurín, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y Área de Tratamiento Normativo IV 44 D.A. Nº 08.- Aprueban implementación del Sistema “Pinta tu Fachada y Obtén Grandes Beneficios” a t ravés del aplicativo VIPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y dictan diversas disposiciones 44 D.A. Nº 09.- Aprueban el “Manual de Procesos y Procedimientos para el Control de Acceso del Transporte de Carga y ejercer la adecuada Fiscalización en el Sector de Barrios Altos” 46 D.A. Nº 10.- Aprueban el Plan Multianual 2021-2022 de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar 49 D.A. Nº 11.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima 50 R.A. Nº 117.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ampliado de la Municipalidad Metropolitana de Lima 51MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 551-MDA.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción de Ate 52 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA D.A. Nº 002-2021/MDL.- Amplían beneficio de descuento del 10%, establecido en la Ordenanza Nº 300-MDL, para contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales del año 2021 54 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza Nº 265-2021-MDP/C.- Ordenanza que aprueba el reconocimiento y registro como Organización Social de Base de Apoyo Alimentario, denominado “Olla Común” del distrito de Pachacámac 55 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la transferencia de activos decomisados 56 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la transferencia de activos decomisados” 63 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N° 065-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de agosto de 2020, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 167-2020-PCM, N° 190-2020-PCM y N° 014-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de octubre y del 10 de diciembre de 2020, y del 8 de febrero de 2021, respectivamente; Que, con O fi cio N° 278-2021-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia al que hace referencia el considerando precedente, por el término de sesenta (60) días calendario, con la fi nalidad de continuar con la erradicación del crimen organizado, así como proteger y garantizar el orden interno, sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo N° 02-2021-SCG PNP/IV MACREPOL-LORETO-SEC-UNIPLEDU-APA.R (Reservado), a través del cual se informa sobre la problemática relacionada al trá fi co ilícito de drogas y delitos conexos, advertida en las referidas provincias; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;