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19 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / artículo 1805 del TUO de la LPAG y el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, mediante O fi cio Nº 0883- 2021-MTC/17.03 se cursó requerimiento a la Empresa a fi n de que acredite el cumplimiento de las condiciones generales respecto de la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular para acceder a la autorización, para lo cual debía presentar una declaración jurada que exprese el cumplimiento de lo señalado acompañado de registros fotográ fi cos y fílmicos del local propuesto para la operación del CITV; así como, declarar bajo juramento que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; Que, en relación al requerimiento precedente, la Empresa, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-021639-2021 presentó una declaración jurada fi rmada por su Gerente General, mediante la cual declaró bajo juramento que cumple con los requisitos y condiciones para la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. Asimismo, declaró bajo juramento que no se encuentra inmerso en los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, es importante señalar, que según la Resolución de Subgerencia Nº 040-DJNY-SGOPHyC-GDU-MDSA de fecha 25 de noviembre de 2020 emitida por la Municipalidad Distrital de San Antonio de la provincia de Huarochirí, se aprobó favorablemente el Estudio de Impacto Vial del funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Av. Manco Cápac, Manzana E, Lotes 12 y Parte del Lote 11, Asociación de Pobladores Sector El Cercado - Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; en tal sentido, se tomará en cuenta la dirección señalada, para efectos de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 249-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa CHECK & GO S.A.C., en el local ubicado en la Av. Manco Cápac, Manzana E, Lotes 12 y Parte del Lote 11, Asociación de Pobladores Sector El Cercado - Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES