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14 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano VISTOS: Los Memorándums Nos. 186 y 358-2021- MTC/18 y los Informes Técnicos Legales Nos. 009 y 018-2021-MTC/18.03 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO:Que, los literales b) y c) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la Ley N° 29370), establecen que el Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otros, en materia de infraestructura de transporte y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29370 señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30809, Ley que modifica la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley N° 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico (en adelante, la Ley N° 30809), incorpora el artículo 12 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior (en adelante, la Ley N° 28977), sobre plataformas logísticas; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 28977 establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de plani fi cación, de gestión, de regulación, de fi scalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; Que, en ese sentido, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30809 prevé que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del desarrollo de plataformas logísticas, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley; Que, por Memorándum N° 186-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo y remite el Informe Técnico Legal N° 009-2021-MTC/18.03, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, mediante el cual sustenta y emite opinión favorable respecto del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas, adjuntando el referido proyecto, su Exposición de Motivos y el proyecto de Resolución Ministerial respectivo, a fi n de continuar el trámite correspondiente para su publicación en el diario ofi cial El Peruano; Que, con Memorándum N° 358-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo y remite el Informe Técnico Legal N° 018-2021-MTC/18.03, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, a través del cual emite opinión complementaria a la opinión emitida mediante el Informe Técnico Legal N° 009-2021-MTC/18.03; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como, de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y la Resolución Ministerial N° 977-2018 MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como, de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o vía correo electrónico a normasmultimodal@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1941648-1 Modifican el artículo 1 de la RVM. Nº 096- 2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada de las localidades del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 142-2021-MTC/03 Lima, 31 de marzo de 2021 VISTO, el Informe Nº 2096-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;