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4 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de abril de 2021, declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo. 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1941718-1 Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 066-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2019-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de febrero de 2019, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2019- PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia a que hace referencia el considerando precedente, y se declaró por el mismo término de días, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, con Decretos Supremos N° 116, 147, 170, 191-2019-PCM, 026, 065, 105, 138, 166, 189-2020-PCM y 015-2021-PCM, se prorrogaron los Estados de Emergencia antes mencionados, por el término de sesenta (60) días calendario cada uno, a partir del 19 de junio, del 18 de agosto, del 17 de octubre, del 16 de diciembre de 2019, del 14 de febrero, del 14 de abril, del 13 de junio, del 12 de agosto, del 11 de octubre, del 10 diciembre de 2020 y del 8 de febrero de 2021, respectivamente; Que, con O fi cio N° 288-2021-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga de los Estados de Emergencia a los que hacen referencia los considerandos precedentes, por el término de sesenta (60) días calendario, a fi n de continuar con la erradicación del crimen organizado, proteger y garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo las actividades ciudadanas en las localidades antes indicadas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 017-2021-SCG-PNP/XV-MACREPOL-MDD/SEC-UNIPLEDU-AREPLOPE (Reservado) a través del cual se informa respecto de la problemática existente a consecuencia de la minería ilegal y otros delitos conexos, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, así como en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas