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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 El Peruano / como parte del desarrollo automotriz, se veri fi que si los vehículos inspeccionados cuentan con las condiciones para circular por las vías públicas, coadyuvando de esta manera con la seguridad vial y la protección del medio ambiente; Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 010- 2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proponente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto normativo que modi fi ca la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y la Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que modi fi ca la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Directoral a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1940886-1Aprueban las especificaciones de los componentes mecánicos y estructurales que deben tener los vehículos en la etapa de verificación física del proceso de chatarreo, para el caso de los programas de chatarreo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 18-2021-MTC/18 Lima, 31 de marzo de 2021VISTO: El Informe Nº 473-2021-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029- 2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro de fi nitivo de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia Nº 029-2019, se expide el Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante, el Reglamento, el cual establece, entre otros, las disposiciones para llevar a cabo el proceso de chatarreo; Que, de acuerdo al Reglamento, el proceso de chatarreo comprende el desarrollo de seis (6) etapas, dentro de las cuales se encuentra la etapa de veri fi cación física del vehículo; estableciéndose en el literal b) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, relativa a tal etapa, que la Entidad de Chatarreo debe veri fi car que el vehículo cuente con los componentes mecánicos y estructurales completos, los cuales son detallados por la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral; Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 4 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante Resolución Directoral en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación del Reglamento, las Especi fi caciones de los componentes técnicos y estructurales de los vehículos a que hace referencia el literal b) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante Informe Nº 473-2021-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de las especi fi caciones de los componentes mecánicos y estructurales que deben tener los vehículos en la etapa de verifi cación física del proceso de chatarreo, para el caso de los programas de chatarreo; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar las especi fi caciones señaladas en el considerando anterior, lo cual permitirá implementar el desarrollo del Proceso de Chatarreo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de