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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (08/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 8 de abril de 2021 / El Peruano Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de las especi fi caciones de los componentes mecánicos y estructurales que deben tener los vehículos en la etapa de veri fi cación física del proceso de chatarreo, para el caso de los programas de chatarreo Apruébase las especi fi caciones de los componentes mecánicos y estructurales que deben tener los vehículos en la etapa de veri fi cación física del proceso de chatarreo, para el caso de los programas de chatarreo, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 1940887-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a CHECK & GO S.A.C., en el local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0093-2021-MTC/17.03 Lima, 10 de febrero de 2021 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-289314-2020 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CHECK & GO S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-289314-2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, la empresa CHECK & GO S.A.C. solicita autorización para que el Centro de ITV de CHECK & GO S.A.C., ubicado en Av. Manco Capac Mz. E Lt. 11 (parcial) y Lt. 12 Asociación de Pobladores del Cercado, Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, sea designado como Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo 025-2008-MTC de 24/08/2008 que aprueba el Reglamento nacional de Inspecciones Tecnicas vehiculares, así como a sus posteriores modi fi catorias 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 0883-2021-MTC/17.03 noti fi cado el 11 de enero de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 1774-2021-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2021, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-021639-2021 de fecha 22 de enero de 2021 la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 0883-2021-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc, según consta en folios 289-295 y 300-314; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por la COVID-19 3, se hace necesario contar con otros medios de prueba en el presente procedimiento conducentes a la conformidad del mismo, en ese sentido y a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 4, numeral 180.1 del