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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (09/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 / El Peruano Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, y en concordancia con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, considerando la duración de la comisión especial en el exterior, el Técnico de Primera FAP Isaac SANGAY LLANOS realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y su menor hijo, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del O fi cial Superior designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, el personal de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al personal designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, a través del O fi cio Nº 00441-2021-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico Nº 083-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, mediante el cual emite opinión técnica favorable para la citada autorización de viaje, en comisión especial en el exterior; Que, mediante el Informe Legal Nº 00265-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, mediante Resolución Ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior del citado Técnico de Primera, conforme a la normativa sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Técnico de Primera FAP Isaac SANGAY LLANOS, identi fi cado con NSA N° S-13527990 y DNI N° 43281709, para ocupar el cargo de Asesor en Archivo Técnico en la Secretaria de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 de abril de 2021 al 14 de abril de 2023; autorizando su salida del país el 14 de abril de 2021 y su retorno al país el 15 de abril de 2023. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes aéreos de ida: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América), titular, esposa e hijo US $ 801,61 x 3 personas (Incluye TUUA) US $ 2 404,83 Gastos de traslado - ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 8 485,22 x 02 x 01 persona US $ 16 970,44 Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 8 485,22 / 30 x 16 días x 01 persona US $ 4 525,44 US $ 8 485,22 x 08 meses x 01 persona US $ 67 881,76 Total a pagar: US $ 91,782.47 Artículo 3.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto del titular, esposa e hijo, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El Técnico comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El Técnico designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1941930-1