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18 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 / El Peruano denominado Compromisos de Desempeño 2021”, aprobada por Resolución Ministerial N° 042-2021-MINEDU, sobre la base de lo señalado por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, a través del Informe N° 00317-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Dirección de Formación Docente en Servicio, mediante el Informe N° 00208-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, con el Informe N° 00049-2021-MINEDU/SG-OTEPA, en su calidad de áreas responsables de los indicadores correspondientes al Compromiso 2 “Personal sufi ciente e idóneo para la implementación de intervenciones estratégicas del MINEDU”, Compromiso 3 “Fortalecimiento de competencias docentes” y Compromiso 9 “Aseguramiento de un entorno educativo seguro”, respectivamente; precisando que dichas modi fi caciones se alinean con la fi nalidad del mecanismo y el logro de sus objetivos; Que, con Informe Nº 00445-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de vistos, opina que la propuesta de modi fi cación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, por lo que considera pertinente proseguir con su trámite correspondiente para dicha modi fi cación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 5.9, el literal d. del numeral 6.2, los literales d. y e. del numeral 6.5 y los literales b., d. y f. del numeral 6.7 de la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2021”, aprobada por Resolución Ministerial N° 042-2021-MINEDU; así como incorporar el literal g. al numeral 6.7 de la citada Norma Técnica, conforme al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modi fi car el Anexo N° 2, correspondiente al indicador 2.1 del Compromiso 2 “Personal su fi ciente e idóneo para la implementación de intervenciones estratégicas del MINEDU”, los indicadores 3.1 y 3.2 del Compromiso 3 “Fortalecimiento de competencias docentes”, y el indicador 9.1 del Compromiso 9 “Aseguramiento de un entorno educativo seguro”, de la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2021”, aprobada por Resolución Ministerial N° 042-2021-MINEDU, conforme al Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1942057-1 Aprueban el documento normativo “Implementación del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2021” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 109-2021-MINEDU Lima, 08 de abril de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0017705-2021, los Informes N° 00103-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00204-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, el Informe N° 00346-2021-MINEDU/SP-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00444-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 60 de la precitada Ley señala que el Estado garantiza el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Asimismo, señala que este programa se articula con las instituciones de educación superior, siendo obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes; Que, según el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Carrera Pública Magisterial tiene como uno de sus objetivos, fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la precitada Ley, la formación en servicio tiene por fi nalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responde a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores; Que, en esa línea, el artículo 8 de la referida Ley prevé que la gestión de formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente, precisando que su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Asimismo, dicho artículo establece que las necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación continua; Que, según lo establecido en el literal h) de la Orientación Estratégica 2 del “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, es deber del Estado orientar, implementar y reconocer los procesos de formación docente para el ejercicio profesional autónomo y colegiado, lo que descansa tanto en la consolidación de aprendizajes fundamentales y contenidos propios de la profesión y del área en la que han de ejercer, como en el desarrollo de aprendizajes para la indagación, re fl exión, investigación, innovación y diálogo entre colegas y con otras disciplinas en el contexto de diversidad que caracteriza al país, mediante una experiencia educativa fundamentada en principios de la educación de adultos; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, establece como una de las acciones estratégicas para lograr el “Objetivo Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”, mejorar las competencias de los docentes en servicio, a partir de una formación articulada y centrada principalmente en el aula; Que, el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación 2019-2023, aprobado con Resolución Ministerial N° 253-2020-MINEDU, establece dentro del Objetivo Estratégico Institucional 4: “Fortalecer el desarrollo