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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (09/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1942218-3 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 064-2021-PCM Mediante O fi cio Nº 587-2021-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, publicado en la edición del día 6 de abril de 2021. Literal c) del artículo 64 del Título VI “De los Sistemas Funcionales” de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM: DICE:“Artículo 64.- Sistemas funcionales (…)c. Lo conforman entidades públicas con competencias y funciones sustantivas o de línea que contribuyen con la atención de la política pública que sustenta el sistema funcional. (…).” DEBE DECIR:“Artículo 64.- Sistemas funcionales (…) c. Lo conforman entidades públicas de más de un sector con competencias y funciones sustantivas o de línea que contribuyen con la atención de la política pública que sustenta el sistema funcional. (…).”1942223-1AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2021-2025” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2021-MINAM Lima, 7 de abril de 2021 VISTOS; el Memorando N° 00246-2021-MINAM/ VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00047-2021-MINAM/VMDERN/DGDB, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° 00064-2021-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE de la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies; el Informe Nº 00151-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181 se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, cuyos objetivos se encuentran orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 8 del mencionado instrumento, cada Parte Contratante en la medida de lo posible, impedirá que se introduzcan, se controlen o erradiquen las especies exóticas que amenacen a los ecosistemas, hábitats o especies; lo cual se recoge en la meta de Aichi 9 del “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020”, aprobado por la Decisión X/2 de la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (COP) del CDB en octubre de 2010; Que, según lo establecido en el artículo 102 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos especí fi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, precisándose en su sección 1 del Eje de Política 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” los lineamientos de política que deben desarrollarse en materia de Diversidad Biológica; entre los cuales se encuentra impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies; Que, con Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021, cuyo Objetivo Estratégico 3 “Reducir las presiones directas e indirectas para la diversidad biológica y sus