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13 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 El Peruano / de prórroga de la vigencia del plazo del Régimen de incentivos, de acuerdo a lo manifestado en los informes de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria; y con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, y de los Directores Generales de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 del plazo de vigencia del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, establecida en el numeral 1 del Anexo de la Resolución Jefatural-0106-2020-MINAGRI-SENASA. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1942001-1 Designan Director de la Estación Experimental Agraria El Chira del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0049-2021-INIA Lima, 8 de abril de 2021VISTO: Los Informes Nros 058 y 059-2021-MIDAGRI- INIA-GG/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 058-2021-MIDAGRI- INIA-GG/OA-URH, complementado con el Informe N° 059-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la entidad señala el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del profesional propuesto para ocupar el cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria El Chira; Que, al encontrarse vacante el cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria El Chira, resulta necesario designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 09 de abril de 2021, al señor Ulises Vladimiro Vegas Rodríguez en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria El Chira del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1942209-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el índice de distribución aplicable para el año 2022 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2021-MIDIS Lima, 7 de abril de 2021VISTOS:El O fi cio N° 0130-2021-EF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando N° D000097-2021-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D00084-2021-MIDIS-DGFIS de la Dirección General de Focalización e Información Social, el Informe N° D000108-2021-MIDIS-DDM, de la Dirección de Diseño y Metodología; el Memorando N° D000316-2021-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000156 -2021-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, la Ley N° 27470 Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa Vaso de Leche, establece normatividad sobre organización, administración de recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales, estableciéndose como usuarios del programa a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis; asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 039-2008, la atención de los citados usuarios corresponde a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, asimismo, conforme al artículo 2 de dicho dispositivo legal, la información sobre los usuarios del Programa del Vaso de Leche validada por las municipalidades es remitida al