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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (09/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 / El Peruano Instituto Nacional de Estadística e Informática y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en los meses de enero y julio de cada año; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, modi fi ca el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470, estableciendo que el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial los índices de distribución aplicables a partir del año 2020 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional; Que, el numeral 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, referido a la asignación presupuestaria multianual y su estimación, establece que en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente; Que, en los Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales, aprobado por Resolución Directoral N° 009-2019-EF/50.01, se establece que para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria, dicho monto global es distribuido por las entidades del Gobierno Nacional a nivel pliego, bajo los criterios que dichas entidades determinen de conformidad con la normatividad vigente; Que, mediante O fi cio N° 0130-2021-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria 2022-2024, los montos globales a ser considerados en el Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2022-2024, para el Programa del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, solicitando la distribución de los recursos a nivel pliego; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, en este último caso, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021- PCM, Nº 036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2021; Que, con el Informe N° D000108-2021-MIDIS-DDM, la Dirección de Diseño y Metodología de la Dirección General de Focalización e Información Social propone aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2022 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, el cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorgada mediante Memorando N° D000316-2021-MIDIS-OGPPM, así como con la opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto brindada a través del Informe N° D000049-2021-MIDIS-OP; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2022 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, propuesto por la Dirección de Diseño y Metodología y que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Focalización e Información Social conforme al Informe N° D00084-2021-MIDIS-DGFIS; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Diseño y Metodología, y de la O fi cina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2022 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1941812-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero DECRETO SUPREMO Nº 063-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, a fi n de adoptar medidas que permitan proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el fl ujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional, se emite el Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del acotado Decreto Legislativo señala que las empresas del Sistema Financiero solo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa para realizar operaciones de reporte de cartera crediticia con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), sea directamente o través de la constitución de un fi deicomiso; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1508 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro