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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (06/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / Peruanas y textos a fi nes, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 111.004:2021 GAS NATURAL SECO. Odorización. Requisitos y métodos de ensayo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 111.004:2003 (revisada el 2018) NTP-ISO/IEC 17029:2021 Evaluación de la conformidad. Principios generales y requisitos para los organismos de validación y veri fi cación. 1 a Edición RTP-ISO/IEC TR 17032:2021 Evaluación de la conformidad. Directrices y ejemplos de un esquema para la certi fi cación de procesos. 1 a Edición GP-ISO 80:2021 Guía para la preparación interna de materiales de control de calidad (MCC). 1 a Edición NTP 241.121:2021 PRODUCTOS DE ACERO. Productos planos de acero al carbono, acero estructural y acero de alta resistencia y baja aleación, laminados en caliente (LAC) y en frío (LAF). Requisitos generales. 1a Edición NTP 341.005:2021 PRODUCTOS DE ACERO. Métodos de ensayo normalizados para determinar la dureza Rockwell de materiales metálicos. 2 a Edición Reemplaza a la NTP 341.005:1970 (revisada el 2016) NTP 107.310:2021 CACAO Y DERIVADOS. Buenas prácticas de manufactura. 1ª Edición NTP 202.200:2021 TECNOLOGÍA PECUARIA. Buenas prácticas de ordeño. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 202.200:2007 (revisada el 2015) NTP 209.320:2021 CAFÉ VERDE. Determinación de ocratoxina A. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.314:2005NTP-ISO 21572:2021 Productos alimenticios. Análisis de biomarcadores moleculares. Métodos inmunoquímicos para la detección y cuanti fi cación de proteínas. 3ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 21572:2018 NTP 107.306:2018/MT 1:2021 CACAO Y CHOCOLATE. Nibs de cacao. Requisitos. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1 a Edición Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 111.004:2003 (revisada el 2018) GAS NATURAL SECO. Odorización. 1ª Edición NTP 341.005:1970 (revisada el 2016) ENSAYO DE DUREZA ROCKWELL PARA ACERO (ESCALAS B y C). 1ª Edición NTP 202.200:2007 (revisada el 2015) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Buenas prácticas de ordeño. 1ª Edición NTP 209.314:2005 CAFÉ VERDE. Determinación de ocratoxina A. Método de cromatografía de capa fi na. 1ª Edición NTP-ISO 21572:2018 Productos alimenticios. Análisis de biomarcadores moleculares. Métodos basados en proteínas. 2ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1978595-1SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud, destinada a la adquisición de medicamentos para intervenciones estratégicas sanitarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 976-2021/MINSA Lima, 5 de agosto del 2021Visto, el Expediente N° 21-025094-004, que contiene los Memorandos Nros. 1754-2020-DGIESP/MINSA y 807-2021-DGIESP/MINSA, los Memorandos Nros. 1825, 1572 y 1583-2021-DG-CENARES/MINSA y los Informes Técnicos Nros. 027A y 027-2021-EPP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Proveído N° 0907-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe N° 738-2021-OGPPM-OP/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° 736-2021-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Ministerial N° 1075-2020/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de e fi ciencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, así como, con un informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, el numeral 36.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del Titular de la entidad, que se publican en el diario o fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por dicha disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 36.3 y 36.4 del artículo 36 de la Ley N° 31084, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y