TEXTO PAGINA: 2
2 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 0020-2021-BCRP .- Modifican el Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques 14 Circular Nº 0021-2021-BCRP .- Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito 16 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0490-2021-UNHEVAL.- Modifican numeral de la Resolución de Consejo Universitario N° 0475-2021-UNHEVAL de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan en lo referente a la reincorporación de alumnos que dejaron de estudiar por más de 3 años consecutivos o alternados 18 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 1134 -2021-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este 18 Res. N° 1135 -2021-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash 19 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. N° 000299-2021-JN/ONPE.- Designan Coordinadores de Local de Votación de las ODPE titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao 19GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Res. Nº 537-2020-GERESA.MOQ-GRS.- Aprueban modificación por reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Moquegua (Gerencia Regional de Salud Moquegua y Dirección de Red de Salud Moquegua) 20 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 007-2021/MDLM.- Aprueban el “Plan La Molina Segura 2021” 21 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR R.A. Nº 186-2021-A-MDMM.- Designan funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de Magdalena del Mar 24 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 008-2021.- Ordenanza que aprueba la entrega anticipada de áreas reservadas para vías principales o de transito rápido en el sector Este de Oquendo para su ejecución 25 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Ordenanza Nº 016-2021-MPCH/A.- Ordenanza que regula el procedimiento de cambio de zonificación en la Municipalidad Provincial de Chiclayo 29 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31333 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL FIN DE INTRODUCIR CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECÍFICAS EN CASO DE QUE LA VÍCTIMA SEA PROFESIONAL, TÉCNICO O AUXILIAR ASISTENCIAL DE LA SALUD Artículo 1. Modi fi cación del artículo 121 del Código Penal Modifícase el artículo 121 del Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:“Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfi guran de manera grave y permanente. 3. Las que in fi eren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico. 4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: