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16 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / debe entregar los Cheques recibidos de los demás Participantes; estos últimos procederán de similar manera respecto de los Cheques recibidos del Participante excluido. La devolución se efectúa el mismo día, dentro del horario que fi je la ESEC. DISPOSICIONES FINALESPrimera. Los Participantes pueden suscribir convenios de Truncamiento, los que deben ser remitidos al BCRP para su conformidad. Segunda. El horario establecido en el Anexo 1 rige a partir del día siguiente de transcurridos 90 días desde la entrada en vigor del presente Reglamento. Tercera . El Anexo 1 del presente Reglamento se publica en el Portal Institucional del BCRP. Cuarta . La presente Circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, quedando sin efecto las Circulares Nº 049-2008-BCRP, 022-2006-BCRP, 016-2001-EF/90, 026-2000-EF/90 y 014-96-EF/90. JAVIER OLIVERA Gerente General (e) 1979707-1 Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito CIRCULAR Nº 0021-2021-BCRP Lima, 6 de agosto de 2021Ref.: Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito CONSIDERANDO QUE:El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, e fi ciente y bajo condiciones de libre competencia; El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modi fi car el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito, para fortalecer la seguridad y e fi ciencia del servicio. SE RESUELVE:DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto y alcance del Reglamento El presente Reglamento regula el Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el BCRP. Las transferencias de fondos derivadas de las operaciones propias de los Participantes no pueden ser objeto de la Compensación a que se re fi ere el presente Reglamento. El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios. Artículo 2. De fi niciones Los términos que aparecen con letra mayúscula inicial en este Reglamento, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el signi fi cado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del BCRP. Artículo 3. Descripción general del Servicio a) Los Participantes envían a la ESEC el archivo de Órdenes de Transferencias de Crédito presentadas por sus Clientes Originantes, a favor de Clientes Receptores de otros Participantes. La ESEC realiza la Compensación de las Órdenes de Transferencia de Créditos presentadas y trasmite el resultado de esta al BCRP y a los Participantes. El envío del mencionado archivo se realiza por medio del sistema de comunicaciones establecido por la ESEC. b) El monto máximo de las Transferencias de Crédito es de S/ 420 mil (cuatrocientos veinte mil Soles) o US$ 75 mil (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), por operación. c) Para cada moneda, la ESEC realiza tres sesiones de Compensación por día hábil. El resultado de la Compensación se liquida en las Cuentas Liquidadoras que los Participantes mantienen en el BCRP. d) El Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. OBLIGACIONES DE LA ESEC Y DE LOS PARTICIPANTES Artículo 4. Obligaciones de la ESEC Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento de la ESEC): a) Proveer el Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito, en los términos desarrollados en el presente Reglamento. b) Dar acceso a las empresas del Sistema Financiero a los Servicios de Compensación de Transferencias de Crédito, en calidad de Participantes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento de la ESEC. c) Cumplir, en lo que corresponda, el Reglamento del Sistema LBTR. d) Enviar oportunamente al BCRP el resultado de la Compensación para efectos de su Liquidación. e) Constituir comités de representantes de los Participantes para tratar los riesgos que pudieran presentarse en el Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito. f) Mantener actualizados los Manuales de Gestión Integral de Riesgo, Seguridad de la Información y Ciberseguridad e incluir en estos las recomendaciones de los comités mencionados en el literal anterior. g) Informar al BCRP de los proyectos de modi fi cación de la plataforma tecnológica que afecte la operatividad de los servicios que ofrece. Las modi fi caciones podrán incorporarse siempre que cuenten con la autorización del BCRP, luego de realizar las pruebas correspondientes. h) Realizar periódicamente evaluaciones y ejercicios de los planes de continuidad, incluyendo pruebas de la capacidad de escalamiento de los sistemas. i) Proveer la información estadística que corresponda a cada Participante y al BCRP. j) Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento. La ESEC puede contratar los servicios de terceros para el desarrollo de las obligaciones señaladas en los literales a) e i). La ESEC será responsable de los procesos que encargue a terceros y deberá asegurarse de que éstos cumplan con las normas vigentes. Artículo 5. Obligaciones de los Participantes Las siguientes obligaciones complementan las señaladas en el Artículo 18 del Reglamento de la ESEC: a) Observar los horarios establecidos en el presente Reglamento. b) Informar a la ESEC de los proyectos de cambios en la plataforma tecnológica que utilizan para conectarse con ella, vinculados al servicio que ofrecen. Estos cambios deberán informarse al BCRP y podrán implementarse únicamente luego de realizar las pruebas correspondientes, con autorización de la ESEC, c) Contar con procedimientos que garanticen la seguridad en el envío y recepción de órdenes de Transferencias de Crédito de sus clientes, por ejemplo, la doble autenticación y la pre-a fi liación voluntaria de las cuentas de destino. d) Informar a los clientes sobre el plazo de presentación de las Órdenes de Transferencias de Crédito a la ESEC. e) Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento.