TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / Vistos, el Informe Nº D000178-2021-MIMP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000556-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 y modi fi catoria, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que determina su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establecen que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad; y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la fi nalidad de que estas, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, de conformidad con los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF se divide en las secciones primera y segunda; la sección primera establece la naturaleza jurídica, jurisdicción, competencias, funciones generales de la entidad, así como las funciones especí fi cas de las unidades de organización del primer y segundo nivel organizacional; y la sección segunda, comprende el tercer nivel organizacional en adelante, desarrollando las funciones especí fi cas asignadas a sus correspondiente unidades orgánicas; Que, el artículo 44-A de los Lineamientos dispone que el texto integrado del ROF es elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la O fi cina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se modi fi ca el ROF, al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano del decreto supremo o resolución del titular, la entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para actualizar el Texto Integrado; Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos, de fi ne al Texto Integrado del ROF como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u Organismo Público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización, estableciendo una nueva secuencia del articulado, y que cada artículo del Texto Integrado debe hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del ROF; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2021- MIMP y la Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP, publicados en el diario o fi cial El Peruano el 15 y 27 de julio de 2021, respectivamente, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del ROF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Memorándum Nº D000556-2021- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el Informe Nº D000178-2021-MIMP-OMI, por medio del cual la O fi cina de Modernización Institucional señala que al haberse concluido la formulación y aprobación de la Sección Primera y la Sección Segunda del ROF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ha procedido a elaborar el correspondiente Texto Integrado, por lo que recomienda se continúe con el trámite de aprobación, a través de la Resolución Ministerial respectiva; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos, ciento cuarenta y cuatro (144) artículos y un (01) Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, documento que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1979703-1 PRODUCE Designan Director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00235-2021-PRODUCE Lima, 6 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de