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13 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 7 CAMPO FENESTRADO DE DRILL BLANCO DE 0.70 m x 0.70 m CON ABERTURA CIRCULAR CEN-TRAL (100% ALGODÓN, 270 g/m 2) 02 8 CAMPO FENESTRADO DE DRILL COLOR ENTE- RO DE 0.45 m x 0.45 m CON ABERTURA CIRCU-LAR CENTRAL (100% ALGODÓN, 270 g/m 2) 02 9 CAMPO FENESTRADO DE DRILL COLOR ENTE- RO DE 0.80 m x 0.80 m CON ABERTURA RECT-ANGULAR CENTRAL (100% ALGODÓN, 270 g/m 2) 02 10 CAMPO SIMPLE DE DRILL BLANCO DE 0.90 m x 0.90 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) 02 11 CAMPO SIMPLE DE DRILL COLOR ENTERO DE 0.80 m x 0.80 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) 02 12 CAMPO SIMPLE DE BRAMANTE COLOR ENTERO DE 0.80 m x 0.80 m (100% ALGODÓN, 180 g/m2) 02 13 CAMPO SIMPLE DE DRILL COLOR ENTERO DE 1.0 m x 1.0 m (100% ALGODÓN, 270 g/m2) 02 14 CAMPO SIMPLE DE BRAMANTE COLOR ENTERO DE 1.0 m x 1.0 m (100% ALGODÓN, 180 g/m2) 02 15 SOLERA DE BRAMANTE BLANCO DE 2.0 m x 1.5 m (100% ALGODÓN, 180 g/m2) 02 16 CAMISÓN DE BRAMANTE COLOR ENTERO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA S, 100% ALGODÓN y 180 g/m 2 02 17 CAMISÓN DE BRAMANTE COLOR ENTERO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA M, 100% ALGODÓN y 180 g/m 2 02 18 CAMISÓN DE BRAMANTE COLOR ENTERO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA L, 100% ALGODÓN y 180 g/m 2 02 19CAMISÓN DE BRAMANTE COLOR ENTERO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA XL, 100% ALGODÓN y 180 g/m 202 20CAMISÓN DE BRAMANTE COLOR ENTERO PARA PACIENTE CON CRUCE POSTERIOR TALLA XXL, 100% ALGODÓN y 180 g/m 2 02 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro de Equipos, accesorios y suministros médicos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, Versión 05, conforme al Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS 1979226-3ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 034-2021-SANIPES/PE Modi fi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Mediante O fi cio Nº 281-2021-SANIPES/PE, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2021-SANIPES/PE, publicada en la sección TUPA de la página Web del Diario Ofi cial El Peruano el 24 de julio de 2021. * La Fe de Erratas se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1979830-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dan por concluida designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000001-2021-SUNAT/7L0000 DA POR CONCLUIDA DESIGNACION DE AUXILIARES COACTIVOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL TACNA Tacna, 5 de agosto de 2021 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna que desempeñan funciones distintas a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y asignadas mediante Resoluciones de Intendencia Nº 110-024-0002055-SUNAT/6L0000 y 110-00-00001774/SUNAT, de fechas 14 de Julio de 2017 y 28 de febrero de 2014, respectivamente; Que, el literal i) del artículo 12º del Documento de Organización y Funciones Provisional aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 065-2021/SUNAT establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 y el literal i) del artículo 12º del Documento de Organización y Funciones Provisional aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 065-2021/SUNAT;