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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (07/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO Artículo 6. Ingreso de las Órdenes de Transferencia de Crédito a) Los Participantes envían a la ESEC, conforme al horario de la sesión de Compensación que corresponda, el archivo de las Transferencias de Crédito ordenadas por sus Clientes Originantes. b) Las órdenes de Transferencias de Crédito pueden recibirse en cualquier plaza del país, independientemente de la localidad sede de la ESEC y tener como destino clientes de los Participantes en las distintas plazas a nivel nacional. Artículo 7. Compensación de las Órdenes de Transferencias de Crédito a) Con base en los archivos de Transferencias de Crédito validados por la ESEC, ésta calcula la Posición Neta Bilateral y Multilateral de cada Participante en cada sesión de Compensación. b) La ESEC transmite por vía electrónica al BCRP la información del resultado de la Compensación, para efectos de su Liquidación en el Sistema LBTR, en el horario establecido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y en el Reglamento del Sistema LBTR. Artículo 8. Liquidación del resultado de la Compensación La Liquidación la realiza el BCRP sobre las Cuentas Liquidadoras de los Participantes en el Sistema LBTR, de acuerdo con lo siguiente: a) El BCRP debita los montos que correspondan en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Una vez cubiertas las posiciones deudoras, el BCRP acredita los montos que correspondan en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes con Posición Neta Multilateral Acreedora. b) Si un Participante con Posición Neta Multilateral Deudora no cubre dicha posición, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 del presente Reglamento. c) El BCRP envía a la ESEC la conformidad de la Liquidación (archivo nulo). Artículo 9. Transmisión de resultados a los Participantes La ESEC transmite a los Participantes la conformidad de la Liquidación y los Saldos Bilaterales y Multilaterales resultantes de la Compensación que les corresponda. El Participante Receptor efectúa las validaciones correspondientes a fi n de ejecutar la Instrucción de Pago recibida. Si la Instrucción de Pago no puede ser ejecutada, el Participante Receptor devuelve la Transferencia al Participante Originante en el horario establecido en el Reglamento Interno de la ESEC. Artículo 10. Plazo para la acreditación de los fondos al Cliente Receptor Dentro de los 30 minutos de recibida la conformidad de la Liquidación, el Participante Receptor debe acreditar los fondos correspondientes en la cuenta del Cliente Receptor. Artículo 11. Con fi rmación del Abono de Transferencias de Crédito La con fi rmación del abono de una Transferencia de Crédito se procesa sólo si lo requiere el Participante Originante, por instrucción del Cliente Originante. Dicha con fi rmación consiste en un aviso emitido por el Participante Receptor al Participante Originante, en el que con fi rma que el abono a la cuenta del Cliente Receptor se hizo efectivo. INTERVENCIÓN O LIQUIDACIÓN DE UN PARTICIPANTE Artículo 12. Procedimiento en caso de Intervención o Liquidación de un Participante Si un Participante es sometido a un Régimen de Intervención o Liquidación: a) El BCRP, luego de ser noti fi cado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), comunica a la ESEC la medida impuesta sobre el Participante.b) A partir de dicha comunicación, la ESEC excluye al Participante y comunica inmediatamente de este hecho al resto de Participantes. Desde ese momento, la ESEC no debe recibir archivos con Transferencias de Crédito a favor o en contra del Participante excluido. c) Las Órdenes de Transferencia de Crédito ingresadas al Servicio de Compensación, previamente a la comunicación del BCRP a la ESEC, continúan su proceso. d) Cuando corresponda, la ESEC aplica lo dispuesto en el Artículo 13 del presente Reglamento. RETIRO PARCIAL DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO Artículo 13. Retiro Parcial de Transferencias de Crédito El BCRP comunica a la ESEC cuando un Participante no cuente con Recursos Disponibles su fi cientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora. En este caso, la ESEC procede a: a) Retirar de las Transferencias de Crédito que el Participante presentó para su Compensación un monto tal que permita que sus Recursos Disponibles cubran su nueva Posición Neta Multilateral Deudora. b) Si el retiro de Transferencias de Crédito causara variaciones en las Posiciones Netas Multilaterales de otros Participantes, se realizará tantos retiros como fueran necesarios hasta que se pueda cubrir todas las Posiciones Netas Multilaterales Deudoras. El retiro comenzará con la última transferencia enviada y continuará en orden regresivo. c) Calcular las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, las que transmitirá al BCRP para efectos de su Liquidación, conforme a lo señalado en el Artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 14. Penalidad por Retiro de Transferencias de Crédito El BCRP aplicará una penalidad al Participante que no cuente con Recursos Disponibles su fi cientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora resultante de la Compensación de Transferencias de Crédito. La penalidad se aplicará en la moneda en la que se produce el incumplimiento, sobre la base del valor de las Transferencias de Crédito que deba retirarse en aplicación del literal a) del Artículo 13 de este Reglamento, de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad = Valor de Transferencias de Crédito retiradas * 1,5 * Tasa Donde “Tasa” es equivalente a la Tasa de Interés Activa de Mercado en Moneda Nacional (TAMN) o en moneda Extranjera (TAMEX), para un día, que publica la SBS en la fecha en que se produce el retiro. SUSPENSIÓN DE UN PARTICIPANTEArtículo 15. Suspensión de un Participante Un Participante es suspendido del Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito, si durante cinco sesiones (consecutivas o no) en el lapso de 60 días calendario, no cubre su Posición Neta Multilateral Deudora de la Compensación, en cualquier moneda, ocasionando el retiro parcial de aquéllas. La suspensión será inde fi nida, correspondiendo al Directorio del BCRP levantar esta condición. DISPOSICIONES FINALES Primera . El horario establecido en el Anexo 1 rige a partir del día siguiente de transcurridos 90 días de la entrada en vigor del presente Reglamento. Segunda . El Anexo 1 del presente Reglamento se publica en el Portal Institucional de BCRP. Tercera . La presente Circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, quedando sin efecto la Circular No. 011-2011-BCRP. JAVIER OLIVERA Gerente General (e) 1979709-1