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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (07/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único .- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna a los funcionarios que se indica a continuación: REG. APELLIDOS Y NOMBRES 8713 ZEGARRA TEJADA SILVANA LUZMILA3326 CENTENO ALVARADO MANUEL MAXIMO Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA AMPARO ROSA MOLINA DEL CARPIO IntendenteIntendencia Regional Tacna 1979273-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques CIRCULAR Nº 0020-2021-BCRP Lima, 6 de agosto de 2021Ref.: Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques CONSIDERANDO QUE:El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, e fi ciente y bajo condiciones de libre competencia; El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modi fi car el Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques, para fortalecer la seguridad y efi ciencia del servicio. SE RESUELVE:DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto y alcance del Reglamento El presente Reglamento regula el Servicio de Canje y Compensación de Cheques que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el BCRP. El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios. Artículo 2. De fi niciones Los términos que aparecen con letra mayúscula inicial en este Reglamento, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el signi fi cado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del BCRP. Artículo 3. Descripción general del Servicioa) Los Participantes envían a la ESEC el archivo de Cheques presentados para cobro por sus clientes, que fueron girados por clientes de otros Participantes. La ESEC realiza la Compensación de los Cheques presentados y trasmite el resultado de este proceso al BCRP y a los Participantes. El envío del mencionado archivo se realiza por medio del sistema de comunicaciones establecido por la ESEC. b) Los Participantes efectúan el Canje mediante el intercambio físico de Cheques presentados y el intercambio electrónico de la información relativa a dichos instrumentos.c) Los Cheques que presentaran alguna causal de rechazo, generan el archivo de Cheques rechazados, ajustes y otros. Estos archivos son enviados por los Participantes a la ESEC. d) Con base en el resultado de la Compensación de Cheques presentados y el archivo de Cheques rechazados, ajustes y otros, la ESEC calcula las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales correspondientes a cada uno de los Participantes, lo que constituye la Compensación Global. e) La ESEC realiza una Compensación Global para cada moneda, por día hábil. El resultado de la Compensación Global se liquida en las Cuentas Liquidadoras que los Participantes mantienen en el BCRP. f) El Servicio de Canje y Compensación de Cheques se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. OBLIGACIONES DE LA ESEC Y DE LOS PARTICIPANTES Artículo 4. Obligaciones de la ESEC Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento de la ESEC): a) Proveer el Servicio de Canje y Compensación de Cheques, en los términos desarrollados en el presente Reglamento. b) Dar acceso a las empresas del Sistema Financiero a los Servicios de Canje y Compensación de Cheques, en calidad de Participantes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento de las ESEC. El BCRP informará a la ESEC sobre las empresas fi nancieras que cumplan con los requisitos para participar en el Servicio de Canje y Compensación de Cheques con los Cheques de Gerencia que emiten. c) Cumplir, en lo que corresponda, el Reglamento del Sistema LBTR. d) Enviar oportunamente al BCRP el resultado de la Compensación Global, para efectos de su Liquidación. e) Constituir comités de representantes de los Participantes para tratar los riesgos que pudieran presentarse en el Servicio de Canje y Compensación de Cheques. f) Mantener actualizados los Manuales de Gestión Integral de Riesgos, Seguridad de la Información y Ciberseguridad e incluir en estos las recomendaciones de los comités mencionados en el literal anterior. g) Informar al BCRP de los proyectos de modi fi cación de la plataforma tecnológica que afecten la operatividad de los servicios que ofrece. Las modi fi caciones podrán incorporarse siempre que cuenten con la autorización del BCRP, luego de realizar las pruebas correspondientes. h) Realizar periódicamente evaluaciones y ejercicios de los planes de continuidad, incluyendo pruebas de la capacidad de escalamiento de los sistemas. i) Proveer la información estadística que corresponda a cada Participante y al BCRP. j) Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento. La ESEC puede contratar los servicios de terceros para el desarrollo de las obligaciones señaladas en los literales a) e i). La ESEC será responsable de los procesos que encargue a terceros y deberá asegurarse de que cumplan con las normas vigentes. Artículo 5. Obligaciones de los Participantes Las siguientes obligaciones complementan las señaladas en el Artículo 18 del Reglamento de las ESEC: a) Observar los horarios establecidos en el presente Reglamento. b) Informar a la ESEC de los proyectos de cambios en la plataforma tecnológica que utilizan para conectarse con ella, vinculados al servicio que ofrecen. Estos cambios deberán informarse al BCRP y podrán implementarse únicamente luego de realizar las pruebas correspondientes, con autorización de la ESEC. c) Informar a los clientes sobre el plazo de presentación de Cheques a la ESEC.