TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican numeral de la Resolución de Consejo Universitario N° 0475-2021-UNHEVAL de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan en lo referente a la reincorporación de alumnos que dejaron de estudiar por más de 3 años consecutivos o alternados UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0490-2021-UNHEVAL Cayhuayna, 9 de marzo de 2021.VISTOS, los documentos que se acompañan en dos (02) folios; CONSIDERANDO:Que, mediante el primer numeral (1º) de la parte resolutiva de la Resolución Consejo Universitario Nº 0475-2021-UNHEVAL, del 01.MAR.2021, se autorizó, de manera excepcional, la ampliación del plazo de reincorporación de aquellos alumnos que dejaron de estudiar 3 años consecutivos o alternados, quienes deberán reincorporarse durante el periodo académico 2021 y 2022; observándose que por error involuntario se ha omitido precisar las palabras “por más de 3 años consecutivos o alternados”, tal como se expresa en el primer considerando de la dicha Resolución, donde se hace referencia al Informe Nº 041-2021-UNHEVAL-UPJ, de la Jefe de la Unidad de Procesos Judiciales, quien, en atención a que continúan las solicitudes de reincorporación presentadas por los alumnos que han dejado de estudiar más de 3 años consecutivos o alternados, OPINA que, de manera excepcional y por última vez, se AMPLÍE la autorización de reincorporación para aquellos alumnos que han dejado de estudiar por más de 3 años consecutivos o alternados los cuales deberán reincorporarse durante el periodo académico 2021 y 2022; Que del Proveído Nº 0152-2021-UNHEVAL- CU/R, se puede observar la decisión adoptada por el Consejo Universitario, en el que se precisa lo siguiente: “Dado cuenta en la sesión ordinaria Nº 50 de Consejo Universitario, del 24.FEB.2021, luego de la deliberación, y estando de acuerdo con los fundamentos expuestos, el pleno acordó: 1. Autorizar, de manera excepcional, la ampliación del plazo de reincorporación de aquellos alumnos que dejaron de estudiar por más de 3 años consecutivos o alternados, quienes deberán reincorporarse durante el periodo académico 2021 y 2022. 2. Disponer la publicación de la resolución a emitirse en el diario o fi cial El Peruano, para lo cual se encomienda a la Dirección General de Administración adoptar las acciones que le compete. 3. Encomendar a la O fi cina de Imagen Institucional de difundir mediante avisos, lo dispuesto en la resolución a emitirse, en los diarios locales con los que se tenga contrato, por el plazo de 3 días alternados. 4. Disponer que la Unidad de Informática publique la resolución a emitirse en la página web de la UNHEVAL de manera permanente y visible. 5. Disponer que las Facultades, la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos, y los demás órganos internos competentes adopten las acciones de su competencia; Que el artículo 212.1 del TUO de la Ley Nº 27444, establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; por tanto, es pertinente incorporar en el numeral 1º de la parte resolutiva de la Resolución Consejo Universitario Nº 0475-2021-UNHEVAL, conforme al acuerdo del Consejo Universitario adoptado en su sesión ordinaria Nº 50 del 24.FEB.2021, las palabras “por más de 3 años consecutivos o alternados”, que fue omitida por error involuntario; Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria Nº 30220; por el Estatuto y el Reglamento General de la UNHEVAL; por la Resolución Nº 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección; por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las fi rmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; y por la Resolución Consejo Universitario Nº 0287-2021-UNHEVAL, del 22.ENE.2021, que designó a la Lic. Ninfa Yolanda Torres Munguia, como Secretaria General, del 01 de febrero al 09 de mayo de 2021; SE RESUELVE:1º INCORPORAR en el primer numeral (1º) de la parte resolutiva de la Resolución Consejo Universitario Nº 0475-2021-UNHEVAL, del 01.MAR.2021, las palabras “por más de 3 años consecutivos o alternados”, que fue omitida por error involuntario, debiendo quedar redactada de la siguiente manera; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución: 1º AUTORIZAR, de manera excepcional, la ampliación del plazo de reincorporación de aquellos alumnos que dejaron de estudiar por más de 3 años consecutivos o alternados, quienes deberán reincorporarse durante el periodo académico 2021 y 2022; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 2º DEJAR SUBSISTENTE todo lo demás que contiene la Resolución Consejo Universitario Nº 0475-2021-UNHEVAL, del 01.MAR.2021; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 3º DISPONER que los órganos internos competentes adopten las acciones complementarias. 4º DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes. Regístrese, comuníquese y archívese.REYNALDO M. OSTOS MIRAVAL Rector NINFA Y. TORRES MUNGUIA Secretaria General 1979200-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1134-2021-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2021VISTOS Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 2746-2021-MP-FN-PJFSDFLE, remitido por la abogada Edith Hernández Miranda, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, y el o fi cio Nº 1374-2021-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la abogada Kelly Calderón Pérez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,