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34 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI Aprueban adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Ucayali DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2021-MPU-ALC Contamana, 26 de julio de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI VISTOS: La Carta Nº 120-2021-MPU-GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 203-2021-MPU-A-GM-OAL, de la O fi cina de Asesoría Legal, sobre la ADECUACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos, (TUPA) a la Ordenanza 001-2012-MPU que aprobó el TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Ucayali, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y disfrutan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con ello, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 74º y 75º establece que, las Municipalidades ejercen entre otras funciones, la fi scalización y control en materia de su competencia, y asimismo, que las normas municipales que se dicten en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012-MPU, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Ucayali, que compila los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad así como los requisitos, base legal, plazos y derechos de trámite; Que, la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fi n de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Así, el Reglamento de esta Ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020- PRODUCE, Ley que regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, la cual debe ser otorgada por las municipalidades de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad correspondiente. El otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento debe ser requerido por el administrado. La mencionada licencia tiene vigencia de doce meses contada a partir de la fecha de presentación de los requisitos previsto en el artículo 20º de la Ley Nº 30877;Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163- 2020-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que consta de dos (02) títulos, veinte (20) artículos, nueve (09) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias. Así mismo, en el Artículo 2º Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprueban los formatos actualizados de Declaración Jurada contenidos en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: Anexo Nº 1: Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento. Anexo Nº 2: Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento. Anexo Nº 3: Formato de Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueban doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (1) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento de bodegas. Para tal efecto, el Artículo 3º de la norma en comento aprueba veinte (20) tablas ASME-VM modelo, con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos estandarizados. Del mismo modo, el numeral 5.1 del Artículo 5º de la misma norma, establece que las municipalidades distritales deberán incorporar en sus TUPA los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 y 02; Que, en el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Concordante con el artículo 19º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se dispone que, para el caso de los gobiernos locales, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación se realiza a través de Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 7º de la Resolución de Alcaldía Nº 128-2014-MPU-A, aprueba el Manual de Organización y Funciones – MOF – y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Ucayali, establece como funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otras, la de “Formula, implementa y mantiene actualizado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Organización y con las demás Unidades Orgánicas”; Que, mediante Carta Nº 120-2021-MPU-GM- GAT, de fecha 21 de julio de 2021, Informe Legal Nº 203-2021-MPU-A-GM-OAL, de fecha 23 de Julio de 2021, la O fi cina de Asesoría Legal, en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprobó los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (01) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004- 2019, T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Articulo 44 numeral 44.7 mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, en el marco de lo indicado respecto a la adecuación y/o modi fi cación de doce procedimientos administrativos estandarizados, corresponde adecuar