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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (10/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / de Jurados Electorales Especiales que fueron instalados el 16 de noviembre de 2020 y el 1 de marzo de 2021, de acuerdo con las competencias asignadas mediante la Resolución Nº 0343-2020-JNE, del 6 de octubre de 2020. Asimismo, se precisa que el cronograma del proceso electoral fue aprobado con la Resolución Nº 0329-2020-JNE, integrado por la Resolución Nº 0334-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. CONSIDERANDOS1.1. El domingo 11 de abril de 2021, se llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y el domingo 6 de junio de 2021 se realizó la segunda elección presidencial entre las fórmulas de candidatos presentadas por los partidos políticos que obtuvieron las más altas mayorías relativas. 1.2. Durante el proceso electoral, los Jurados Electorales Especiales cumplieron con conocer, según su competencia, la inscripción de candidatos, resolución de tachas, actas observadas y otras materias derivadas del proceso electoral; asimismo, emitieron las respectivas actas descentralizadas de proclamación de resultados correspondientes a la votación emitida en el ámbito de su competencia territorial, en los tres tipos de elección. 1.3. De esta forma, recibidas las actas descentralizadas de proclamación de resultados de los sesenta Jurados Electorales Especiales y los resultados del cómputo remitidos por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y luego de veri fi car que se hubieran resuelto todos los recursos presentados por los personeros, el Jurado Nacional de Elecciones ha cumplido con su función prevista en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, de proclamar y entregar credenciales a los candidatos electos que ejercerán los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en el periodo 2021-2026, conforme se consigna en las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN PROCLAMACIÓN POR TIPO DE ELECCIÓN Resolución Nº 0544-2021-JNE, del 18.5.2021 Resolución Nº 0750-2021-JNE, del 19.7.2021PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA Resolución Nº 0602-2021-JNE, del 9.6.2021PROCLAMACIÓN DE CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Resolución Nº 0627-2021-JNE, del 16.6.2021PROCLAMACIÓN DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 1.4. Finalmente, actuando con arreglo a los artículos 48 y 334 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales han presentado sus informes fi nales y han entregado las respectivas rendiciones de gastos, con lo que se tiene por culminadas las actividades correspondientes al proceso de Elecciones Generales 2021. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DECLARAR concluido el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM. 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes que se estime pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1980153-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000308-2021-JN/ONPE Lima, 9 de agosto de 2021 VISTOS: El O fi cio N.° 03351-2021-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N.° 000018-2021-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N.° 001623-2021-SGOE-GGE/ONPE, de la Subgerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N.° 000118-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe N.° 000609-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución N.° 0737-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de julio de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021 en trece (13) circunscripciones; De conformidad con el artículo 37 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), en concordancia con el literal c) del artículo 5 de la Ley N.° 26847, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es función de la ONPE plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisando en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; En concordancia con lo anterior, los artículos 159 y 165 de la LOE precisan que es competencia de la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral o consulta popular, además de disponer su impresión y distribución; así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Mediante Resolución Jefatural N.° 000199-2021-JN/ ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de julio de 2021, se aprobó el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, la cual fue presentada en acto público el 27 de julio de 2021; El artículo 167 de la LOE estipula que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto del diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado