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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (10/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la imposición de un límite de 15 y 20 años de antigüedad máxima de permanencia de los vehículos dedicados al transporte de personas y mercancías, a que se refiere el art. 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S. Nº 007-2016-MTC RESOLUCIÓN: 0435-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de junio de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Transportes y Comunicaciones NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal b) del numeral 53.4) del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La imposición de un límite de quince (15) y veinte (20) años de antigüedad máxima de permanencia de los vehículos dedicados al transporte de personas y mercancías, respectivamente, materializado en el literal b) del numeral 53.4) del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que, si bien la medida ha sido impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme con sus facultades y a través del instrumento normativo idóneo (el Decreto Supremo 007-2016-MTC), esta contraviene lo dispuesto por el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC. La barrera burocrática declarada ilegal forma parte de las condiciones mínimas exigidas a todas las personas jurídicas interesadas en operar como escuelas de conductores, especí fi camente sobre las características de la fl ota vehicular que deben tener disponible a fi n de realizar sesiones de prácticas de manejo. De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC y modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo 015-2017-MTC, la actividad de transporte privado es aquella realizada por una persona natural o jurídica dedicada a una actividad o giro económico que no es el de transporte, con el que se satisface necesidades propias de la actividad o giro económico y sin que medie a cambio el pago de un fl ete, retribución o contraprestación. Al respecto, la fl ota vehicular de las personas jurídicas interesadas en operar como escuelas de conductores es utilizada para satisfacer la necesidad de que los alumnos puedan realizar sus prácticas de manejo, asimismo, representa una actividad distinta del servicio de transporte, el cual es el servicio complementario (escuela de conductores), por tanto, se encuentra dentro de la actividad privada de transporte. En tal sentido, la medida impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye una barrera burocrática ilegal, en tanto se encuentra dirigida a vehículos destinados a la actividad privada de transporte, los cuales, según el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, no se encuentran sujetos una antigüedad máxima de permanencia. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1980171-1 Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas exigencias contenidas en el servicio prestado en exclusividad denominado “Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular” del TUPA de la SUNARP, aprobado mediante D.S. Nº 008-2004-JUS y en el art. 131 de la Res. Nº 039-2013-SUNARP/SN RESOLUCIÓN: 0478-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de julio de 2021 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Justicia y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El servicio prestado en exclusividad denominado “Duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado mediante Decreto Supremo 008-2004-JUS. El artículo 131 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 039-2013-SUNARP/SN PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0251-2020/CEB-INDECOPI del 6 de noviembre de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de presentar el “Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con fi rma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante”, materializada en el servicio prestado en exclusividad denominado “Duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado mediante Decreto Supremo 008-2004-JUS. (ii) La exigencia de presentar la «Copia del documento de identidad del solicitante» para tramitar la “Autorización de regrabación de motor”, materializada en el artículo 131 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 039-2013-SUNARP/SN. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, dispone que las entidades de la administración pública no pueden solicitar la legalización notarial de fi rmas en el marco de un