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26 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / procedimiento o trámite administrativo, salvo que se exija por ley expresa. Asimismo, el numeral 45.2.2. del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que para la realización de cada procedimiento administrativo solamente serán exigidos aquellos requisitos que razonablemente sean indispensables. Al respecto, del análisis realizado, no se advirtió la existencia de una ley que expresamente indique que el administrado que busque tramitar el “Duplicado de tarjeta de identi fi cación vehicular” tenga que presentar un formulario de seguridad con una fi rma legalizada. Por otro lado, el formulario notarial no es indispensable, en tanto ha sido sustituido por un sistema de veri fi cación biométrica. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la exigencia de presentar el “Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con fi rma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante” para tramitar el “Duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular” vulnera lo establecido en el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa y el numeral 45.2.2. del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por otro lado, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la exigencia de presentar la “Copia del documento de identidad del solicitante” para tramitar la “Autorización de Regrabación de Motor”, materializada en el artículo 131 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 039-2013-SUNARP/SN, contraviene lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, debido a que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la copia del Documento Nacional de Identidad. En tal sentido, las medidas impuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituyen barreras burocráticas ilegales. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1980171-2 Declaran barreras burocráticas ilegales determinados cobros indicados en los Procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, incorporados al TUPA de la Municipalidad Provincial de Puno mediante la Ordenanza Municipal Nº 002-2019-CMPP/A RESOLUCIÓN: 0479-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de julio de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Puno NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno mediante la Ordenanza Municipal 002-2019-CMPP/A PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 002-2020/CEB-INDECOPI-PUN del 21 de julio de 2020BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El cobro de 4.251% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones (ITSE) posterior al inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo y riesgo medio que no requieren de licencia de funcionamiento. (ii) El cobro de 4.251% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. (iii) El cobro de 14.749% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones (ITSE) previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento para objeto de inspección de riesgo alto. (iv) El cobro de 40.251% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones (ITSE) previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento para objeto de inspección de riesgo muy alto. (v) El cobro de 14.749% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones (ITSE) previa al inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo alto que no requieren de licencia de funcionamiento. (vi) El cobro de 40.251% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones de seguridad en edifi caciones (ITSE) previa al inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo muy alto que no requieren de licencia de funcionamiento. (vii) El cobro de 3.289% de la UIT por derecho de tramitación para la renovación del Certi fi cado ITSE – para objeto de inspección de riesgo bajo o riesgo medio. (viii) El cobro de 8.663% de la UIT por derecho de tramitación para la renovación del Certi fi cado ITSE – para objeto de inspección alto. (ix) El cobro de 20.711% de la UIT por derecho de tramitación para la renovación del Certi fi cado ITSE – para objeto de inspección de riesgo muy alto. (x) El cobro de 8.59% de la UIT por derecho de tramitación para la evaluación de las condiciones de seguridad de los espectáculos públicos (ECSE). Hasta 3000 espectadores. (xi) El cobro de 29.249% de la UIT por derecho de tramitación para la evaluación de las condiciones de seguridad de los espectáculos públicos (ECSE). Mas de 3000 espectadores. (xii) El cobro de 0.892% de la UIT por derecho de tramitación para el duplicado del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, disponen que la determinación del monto de los derechos de tramitación se realizará en función del costo que su ejecución genera para la entidad por la tramitación del procedimiento y, de ser el caso, del costo real de producción de los documentos que expida. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el numeral 53.6 del artículo 53 Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los montos por derecho de tramitación se determinan conforme a la metodología vigente, aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM. En el presente caso, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha determinado que, de la revisión de lo actuado en el procedimiento, no ha quedado acreditado que, previamente a la aprobación de los cobros por derecho de tramitación vinculados a la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones y a la Evaluación de las Condiciones de Seguridad de los Espectáculos Públicos, la Municipalidad Provincial de Puno haya elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos en función al costo