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22 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / ii) Informe N° 0000034-2021-SINEACE/P-DEC, del 03 de agosto de 2021, de la DEC; iii) Informe Legal N° 000183-2021-SINEACE/P-GG- OAJ, del 05 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, señala que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos; Que, de conformidad con el artículo 3, literal f), del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, el Sineace desarrolla procesos de certi fi cación de competencias profesionales. Por su parte, según el artículo 20, numeral 20.3 del referido reglamento la certi fi cación de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certi fi cadora autorizada por los órganos operadores respectivos; Que, según el literal d) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, la certi fi cación es el resultado de un proceso por el que se veri fi ca y documenta el cumplimiento de requisitos de calidad referidas a competencias profesionales de personas; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo literal artículo 42 establece que son funciones de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias: “a) Proponer, (…) estrategias orientadas a la implementación de la política de certi fi cación de competencias; b) Conducir y facilitar la conformación de mesas técnicas para la formulación de los mapas funcionales y otros, a partir del mapeo de actores claves, para la elaboración de las normas de competencia, y su actualización; y c) Desarrollar los documentos técnico-normativos referidos a los procesos de certi fi cación de competencias”; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000051-2021-SINEACE/CDAH-P, del 28 de abril de 2021, se aprobó la Directiva N° 001-2021-SINEACE/CDAH-P “Directiva de Normalización de Competencias”, la misma que establece en el numeral 6 que es responsabilidad de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias (DEC) de Sineace, elaborar las normas de competencia, así como la de realizar la revisión periódica de la pertinencia de las normas existentes a fi n de proponer a la Presidencia la culminación de su vigencia; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000052-2021-SINEACE/CDAH-P, del 28 de abril de 2021, se aprobó la “Guía Técnica - GT-DEC-01 - Normalización de Competencias”, la misma que establece pautas y orientaciones metodológicas a los interesados que permitan elaborar, validar, aprobar y actualizar normas de competencia para el desarrollo de procesos de evaluación con fi nes de certi fi cación de competencias; Que, el numeral 7.6 de las disposiciones complementarias de la “Directiva de Normalización de Competencias” señala que: “En el plazo de noventa (90) días calendarios posteriores a la aprobación de la presente Directiva, la DEC: a) Realizará la adecuación de las aquellas existentes, que se mantengan bajo el ámbito de actuación del Sineace según sea determinado por la Presidencia, y que consignen más de una unidad de competencia. b) Realizará la adecuación de las normas existentes, que se mantengan bajo el ámbito de actuación del Sineace según sea determinado por la Presidencia, a fi n de que incorporen lo previsto en el numeral 5.2 literal i de la presente Directiva.”; Que, mediante Informe N° 0000032-2021-SINEACE/ P-DEC del 27 de julio de 2021, la DEC pone de conocimiento de la Presidencia el análisis de 319 normas de competencias contabilizadas por unidades de competencia, aprobadas por el Sineace y que se encuentren vigentes, con sus correspondientes registros almacenados en el Sistema de Gestión de la Información de la Certi fi cación (SIGICE). En ese sentido, la DEC ha identi fi cado las normas de competencia que requieren ser adecuadas, reformuladas o dejadas sin efecto; Que, dicho informe señala que se han identi fi cado 81 normas vigentes y priorizadas, contabilizadas por unidades de competencia, pertenecientes a los sectores de Salud, Educación, Cultura e Inclusión Social. En tal sentido, la DEC concluye que, de las normas identi fi cadas, cinco (5) requieren ser adecuadas de las cuales cuatro (4) corresponden al literal a) y uno (1) al literal b) del numeral 7.6 de la Directiva de Normalización de Competencias; Que, según lo expresado por la DEC, la adecuación de las normas de competencia permitirá su alineamiento al marco técnico-normativo vigente para que, a su vez, se fortalezcan los procesos de evaluación y certi fi cación de competencias que son conducidos por las entidades certi fi cadoras autorizadas. Asimismo, la aprobación de la adecuación permitirá contar con normas de competencia idóneas, oportunas y estandarizadas, que además tengan la capacidad de generar valor público relevante en los sectores productivos y en las personas certi fi cadas; Que, mediante Informe N° 0000034-2021-SINEACE/ P-DEC del 03 de agosto de 2021, la DEC realiza un análisis complementario respecto de las entidades certi fi cadoras autorizadas, los evaluadores de competencia y certi fi caciones otorgadas relacionadas con las normas de competencia como resultado de la adecuación; precisando que la propuesta de adecuación no genera afectación de los administrados vinculados a las mismas y los certi fi cados emitidos, en tanto, que la adecuación busca el ordenamiento y estandarización de las normas de competencia vigentes, sin afectar la naturaleza de las normas de competencia, en el marco del encargo realizado a la DEC; Que, mediante Informe Legal N° 000183-2021-SINEACE/P-GG-OAJ del 05 de agosto de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la recomendación de la DEC de autorizar la aprobación de la adecuación de cinco normas de competencias, debiéndose emitir el acto resolutivo que así lo disponga; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; la Resolución Ministerial N°