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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (10/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1980171-3 Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia establecida para toda empresa autorizada para prestar el servicio de taxi de contar con un sistema de telecomunicación, contenida en el art. 15 del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A RESOLUCIÓN: 0480-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de julio de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 15 del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado por Decreto de Alcaldía 006-2014-MPH/A PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0646-2019/INDECOPI-JUN del 8 de noviembre de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La exigencia establecida para toda empresa autorizada para prestar el servicio de taxi de contar con un sistema de telecomunicación que determine la empresa y que le permita controlar la totalidad de su fl ota vehicular operativa, de manera permanente y constante las veinticuatro (24) horas del día. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; no obstante, dicha autonomía se debe ejercer con sujeción al ordenamiento jurídico. En esa línea, el artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir o desnaturalizar la ley o los reglamentos nacionales. Complementariamente, el artículo 17 de la citada ley dispone que las municipalidades provinciales cuentan con competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre en su respectiva jurisdicción, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales. En concordancia con lo anteriormente mencionado, el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece que en ningún caso las normas complementarias dictadas por las municipalidades provinciales pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. En tal sentido, dado que se ha veri fi cado que la medida impuesta por la Municipalidad Provincial de Huancayo excede lo previsto en los artículos 33 y 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, la referida exigencia constituye una barrera burocrática ilegal. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1980171-4 Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos y condiciones impuestos por la Municipalidad Distrital de Desaguadero en los procedimientos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Nº 05-2016-MDD/CM RESOLUCIÓN: 0491-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de julio de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Desaguadero NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimientos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Desaguadero aprobado mediante la Ordenanza Municipal 05-2016-MDD/CM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 005-2020/CEB-INDECOPI-PUN del 8 de septiembre de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento 26, denominado “Licencia de funcionamiento para apertura de establecimiento defi nitiva o temporal” La vigencia de poder del representante legal en caso de persona o entes colectivos. La carta poder legalizada, en caso el solicitante sea persona natural. La copia simple de autorización sectorial respectiva conforme a Ley. La autorización de OSINERG, DIGEMID, SBS, Ministerio de Educación, SENASA, DISCAMEN, DICETUR, o Ministerio de Transportes y Comunicaciones, vigente según corresponda. La copia simple de título profesional para consultores, médicos, ópticos, obstétrico, ginecólogo, odontólogo, estudio jurídico, ingeniería y otros servicios profesionales. La autorización del INC, en caso sea instituciones culturales. Procedimiento 26, denominado “Licencia de funcionamiento para apertura de establecimiento defi nitiva o temporal del Grupo A: establecimientos con un área de hasta 100 m2” La vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. La carta poder con fi rma legalizada, en caso el solicitante sea representante de una persona natural. La fotocopia de auto avalúo o contrato de alquiler.La fotocopia de RUC.La copia autenticada del recibo de pago de la caja de la Municipalidad Distrital de Desaguadero por derecho del certi fi cado de inspección técnica de seguridad de edifi caciones. La fotocopia del certi fi cado de saneamiento ambiental, otorgado por el centro de salud de Desaguadero. La fotocopia de la constitución de la empresa inscrita en los registros públicos.