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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1980772-2 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la incorporación de 12 procedimientos administrativos y 1 servicio administrativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2021-MINCETUR Lima, 10 de agosto de 2021 Visto, el Informe Nº 013-2021-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DVUCEPT/YND, de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, y el Memorándum N° 377-2021-MINCETUR/VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se de fi ne a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales fi gura el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, del mismo modo, mediante el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y efi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR, se establece una lista de procedimientos administrativos del SENASA que deben ser incorporados a la VUCE; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación; Que, mediante el Acta de Certi fi cación Nº 2021-001-SNS se ha validado la operación de doce (12) procedimientos administrativos y un (01) servicio administrativo del SENASA para su tramitación electrónica a través de la VUCE, razón por la cual resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que aprueba su incorporación; De acuerdo con lo señalado en los documentos del Visto; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de doce (12) procedimientos administrativos y un (01) servicio administrativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, los mismos que se detallan en el Anexo integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Anexo Incorporación de doce (12) procedimientos administrativos y un (01) servicio administrativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a la Ventanilla Única de Comercio Exterior N° Denominación del procedimientoEntidad Competente 01 Autorización Sanitaria para el Proyecto de Construcción de Mataderos SENASA 02 Autorización Sanitaria para el Funcionamiento de Mataderos Categoría 1 03 Autorización Sanitaria para el Funcionamiento de Mataderos Categoría 2 y Categoría 3 04 Autorización Sanitaria de Centros de rendering o cámaras frigorí ficas 05 Modi ficación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento en matadero por ampliaciones de capacidad de faena, o en Rendering, o en Cámara frigorí fica: -Modi ficación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento en matadero por ampliaciones de capacidad de faena, categoría 1- Modi ficación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento en matadero por ampliaciones de capacidad de faena, categoría 2 y categoría 3-Modi ficación de Autorización Sanitaria de Funcionamiento en matadero por ampliación de su actividad para realizar rendering o cámara frigorí fica.