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21 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / fecha 22 de julio de 2021, la Dirección de Gestión de las Colecciones y la Dirección de Protección de las Colecciones, respectivamente, emitieron opinión favorable para la modi fi cación del Anexo Nº 2 Prestación de Servicios Varios del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Informe Legal Nº 000178-BNP- GG-OAJ de fecha 02 de agosto de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, el Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Ofi cina de Administración, el Equipo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Anexo Nº 2 Prestación de Servicios Varios del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP, modi fi cada por las Resoluciones Jefaturales Nº 085-2019-BNP, Nº 114-2019-BNP, Nº 128-2019-BNP, Nº 143-2019-BNP, Nº 068-2020-BNP, Nº 097-2020-BNP, Nº 000216-2020-BNP, Nº 000013-2021-BNP, Nº 000031-2021-BNP y Nº 000050-2021-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero, 12 de marzo y 04 de mayo de 2021, respectivamente, a fi n de incorporar dos (02) publicaciones, conforme al siguiente detalle: CÓDIGODENOMINACIÓN DEL SERVICIOREQUISITOS% UITS/ 2.17Venta de Publicaciones Periódicas “(...) (...) 1. Efectuar el pago. Nota: La venta de publicaciones también está disponible a través de la Librería Virtual, para mayor información con- sulte www.libreriavirtual. bnp.gob.pe(...) (...)” 2.17.2Libros & Artes (Publicacio- nes desde el 2016 hasta la actualidad) (...) - 95 - 96 (Una biblioteca para construir la Nación)0.45 20.00 (...) (...) (...) (...) 2.18Venta de Publicaciones (Libros): “(...) (...) 1. Efectuar el pago. Nota: La venta de publicaciones también está disponible a través de la Librería Virtual, para mayor información con- sulte www.libreriavirtual. bnp.gob.pe(...) (...)” 2.18.34Imaginario y Memoria: 200 años de la Biblioteca Nacional del Perú3.84 160.00 Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1980652-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Instructivo Técnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00283-2021-GG/OSIPTEL Lima, 5 de agosto de 2021 MATERIAINSTRUCTIVO TÉCNICO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE BAJAS Y MIGRACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que tiene por objeto aprobar el Instructivo Técnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones, y; (ii) El Informe Nº 00179-DFI/2021 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta el proyecto de Instructivo Técnico al que se re fi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 10 de abril de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la publicación para comentarios del “Proyecto de norma que aprueba el Sistema de seguimiento, monitoreo y supervisión de solicitudes de bajas y migraciones”, a través de la cual se encargó a la Gerencia General del OSIPTEL la aprobación del Instructivo Técnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y supervisión de las solicitudes de bajas y migraciones; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 153-2021-GG/OSIPTEL de fecha 16 de mayo de 2021, se aprobó la publicación para comentarios del “Proyecto de Instructivo Técnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y supervisión de solicitudes de bajas y migraciones”, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo sus comentarios y sugerencias. Que, el referido Instructivo Técnico establece el procedimiento a través del cual las empresas operadoras deben reportar la información relacionada con los procesos de bajas y migraciones, presentadas por sus abonados o ejecutadas por aquellas, al Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones del OSIPTEL;