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9 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Resolución Directoral-0062-2014- MINAGRI-SENASA-DSV, la Resolución Directoral-0017-2015-MNAGRI-SENASA-DSV y la Resolución Directoral-0018-2015-MINAGRI-SENASA-DSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de material de propagación de cerezo ( Prunus avium, Prunus cerasus, Prunus avium x Prunus mahaleb y Prunus avium x Prunus pseudocerasus ) de origen y procedencia de la República de Chile; Que, a través de la CARTA-0519-2018-MINAGRI- SENASA-DSV se informó al Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile la suspensión de los requisitos fi tosanitarios, ante las intercepciones de la plaga cuarentenaria Prune dwarf virus en materiales de propagación de cerezo procedentes del referido país; Que, ante el interés de reiniciar las importaciones de material de propagación de cerezo de origen y procedencia de la República de Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de material de propagación de cerezo ( Prunus avium, Prunus cerasus, Prunus avium x Prunus mahaleb y Prunus avium x Prunus pseudocerasus ) de origen y procedencia de la República de Chile que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0151-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de material de propagación de cerezo ( Prunus avium, Prunus cerasus, Prunus avium x Prunus mahaleb y Prunus avium x Prunus pseudocerasus ) de origen y procedencia de la República de Chile, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV- SARVF; asimismo, que se recibió la conformidad de la autoridad fi tosanitaria de la República de Chile y que no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017- MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de material de propagación de cerezo ( Prunus avium, Prunus cerasus, Prunus avium x Prunus mahaleb y Prunus avium x Prunus pseudocerasus) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. El envío contará con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile para la certi fi cación o fi cial de exportación. 3. El SAG remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. 4. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 4.1. Declaración Adicional:4.1.1. El envío cumple con el protocolo de certi fi cación de material de propagación de cerezo a la República del Perú acordado entre el SAG y el SENASA. Para plantas sin hojas de cerezo ( Prunus avium, Prunus avium x Prunus mahaleb, Prunus avium x Prunus pseudocerasus) 4.1.2. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y, mediante análisis de laboratorio (análisis PCR), encontrado libre de Apple stem grooving virus (ASGV) Arabis mosaic virus, Cherry green ring mottle virus, Cherry necrotic rusty mottle virus, Cherry virus A (CVA), Peach latent mosaic viroid (PLMV), Prune dwarf virus (PDV), Strawberry latent ringspot virus (SLRSV), Rhizobium rhizogenes; y, por medio de cultivo, encontrado libre de Pseudomonas syringae pv syringae y Pseudomonas syringae pv. morsprunorum . 4.1.3. Producto libre (corroborado mediante análisis de laboratorio) de Aculus fockeui, Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Leucostoma persoonii, Monilinia laxa, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma, Podosphaera tridactyla, Rosellinia necatrix, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus, Paratrichodorus porosus, Pratylendhus loosi, Pratylenchus neglectus. 4.1.4. Producto libre de Aonidiella citrina, Ceroplastes ceriferus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Lobesia botrana, Naupactus xanthographus, Parthenolecanium persicae. Para plantas sin hojas de cerezo ( Prunus cerasus) 4.1.5. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la ONPF y, mediante análisis de laboratorio (análisis PCR), encontrado libre de