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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / N° Denominación del procedimientoEntidad Competente 06 Autorización Sanitaria de Establecimiento dedicado al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos 07 Modi ficación/Ampliación de la Autorización Sanitaria de establecimiento dedicado al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos 08 Certi ficado de inocuidad de alimentos de producción y procesamiento primario para mercado exterior 09 Reporte de Inspección y Veri ficación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos 10 Autorización sanitaria de Almacén para Guarda Custodia 11 Modi ficación de la Autorización sanitaria de Almacén para Guarda Custodia 12 Reporte de Inspección y veri ficación para la importación de insumos agrícolas NºDenominación del servicioEntidad Competente 01 Certi ficado de libre comercialización o venta de alimentos agropecuarios primarios y piensosSENASA 1980592-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Registros de estudios y prácticas de enfermería de la Escuela de Enfermería de la Caja Nacional del Seguro Social de 1941-1973 (promociones 1944 - 1972)”, del archivo histórico del Archivo Central del Seguro Social de Salud (EsSalud) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000189-2021-VMPCIC/MC San Borja, 5 de agosto del 2021VISTOS; el O fi cio N° 131-2021-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000434-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N°131-2021-AGN/JEF el jefe institucional del Archivo General de la Nación, remite la propuesta de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los “Registros de estudios y prácticas de enfermería de la Escuela de Enfermería de la Caja Nacional del Seguro Social de 1941-1973 (promociones 1944 - 1972)”, del archivo histórico del Archivo Central del Seguro Social de Salud (EsSalud); Que, de los antecedentes administrativos que se acompañan a la propuesta de declaración antes citada, se advierte que a través del Oficio N° 845-SG-ESSALUD-2019, la Secretaría General de EsSalud remite al Archivo General de la Nación los documentos que conforman los “Registros de estudios y prácticas de enfermería de la Escuela de Enfermería de la Caja Nacional del Seguro Social de 1941-1973 (promociones 1944 - 1972)” con la finalidad que se disponga su declaración como patrimonio cultural de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe N° 164-2020-AGN/DAH-ARDPDA, del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico