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8 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0099-2021-MIDAGRI-SENASA 9 de agosto de 2021VISTO:El INFORME-0048-2021-MIDAGRI-SENASA-OPDI- RALBITRES de fecha 2 de agosto de 2021, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece: “[...] La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. // Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional”; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, con el que se establecen disposiciones aplicables a las entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, indica que el titular de la entidad, mediante resolución, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera, el monto del precio expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT y su forma de pago; asimismo, señala que toda modi fi cación deberá aprobarse por resolución del titular y publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Jefatural-0144-2015- MINAGRI-SENASA de fecha 10 de junio de 2015, se aprueba la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, estableciendo los precios que cobrarán las dependencias de la entidad por los servicios que brinda en forma no exclusiva; Que, con la Resolución Jefatural-0069-2019- MINAGRI-SENASA de fecha 21 de mayo de 2019, la Resolución Jefatural-0127-2019-MINAGRI-SENASA de fecha 16 de setiembre de 2019 y la Resolución Jefatural-0108-2020-MINAGRI-SENASA de fecha 30 de setiembre de 2020, se realizaron modi fi caciones a la Guía de Servicios del SENASA; Que, a través del informe del visto, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional propone la aprobación de las modi fi caciones realizadas a la Guía de Servicios del SENASA, las mismas que consisten en: i) la actualización de nombre, plazo y costo de un (01) servicio y ii) la incorporación de veinte (20) servicios, las mismas que han sido coordinadas directamente con las dependencias responsables de implementar los servicios; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR las modi fi caciones a la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- APROBAR la versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, considerando las modi fi caciones referidas en el artículo precedente, la misma que se encuentra contenida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Los ingresos recaudados por los servicios comprendidos en la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria constituirán Recursos Directamente Recaudados de la institución. Artículo 4.- Los precios por los conceptos señalados en la Guía de Servicios están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27039, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, excepto en los casos en que constituyan parte de un procedimiento administrativo destinado a emitir un pronunciamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de sus Anexos I y II en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1980639-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de material de propagación de cerezo, de origen y procedencia de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0017-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 10 de agosto de 2021VISTOS:El Informe ARP Nº 032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV- SARVF de fecha 11 de setiembre de 2018, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de Prunus spp. de la República de Chile; el MEMORÁNDUM- 0151-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 16 de julio de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059,