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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / requisitos y características que debe cumplir el proyecto; vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1423, y su Reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, mediante escrito de fecha 27 de abril de octubre de 2021, la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. (en adelante, Solicitante), presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Pardo 200” adjuntando la Lista Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; Que, por el O fi cio N° 00422-2021/PROINVERSIÓN/ DSI de fecha 6 de mayo de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del MEF que la solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite una copia del expediente para que haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), como Sector competente, su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral; Que, a través del O fi cio N° 00502-2021/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 30 de junio de 2021, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “Pardo 200”, ha sido declarada admisible y procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo con los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; Que, con el O fi cio N° 1677-2021-EF/13.01, recibido el 26 de julio de 2021, el MEF remite al MVCS eI Informe N° 0026-2021-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, la misma que comprende únicamente el rubro contratos de construcción, compuesto por un ítem, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que es susceptible de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Pardo 200”, correspondiendo al MVCS determinar si este es necesario y se encuentran directamente vinculado con la ejecución del citado proyecto; Que, mediante el Informe N° 288-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, de fecha 27 de julio de 2021, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 072-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto “Pardo 200”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que el contrato de construcción identi fi cado en el Anexo I del Informe N° 0026-2021-EF/61.03, emitido por el MEF, es necesario para la ejecución del proyecto en mención y se encuentra vinculado al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y la Lista de Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial;Que, a través del Informe N° 561-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba, a la Solicitante, como empresa cali fi cada para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada y de la lista Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Pardo 200”; así mismo, aprobar la Lista de Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Pardo 200”, asciende a la suma de US$ 52 194 371.00 (Cincuenta y Dos Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Un y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión el de un (1) año, ocho (8) meses y cuatro (4) días, contados a partir del 27 de abril de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “Pardo 200” generará renta de tercera categoría; el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos años, contada a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas que gravó los contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Pardo 200”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución. Para determinar el bene fi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de la lista de contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de abril de 2021 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias.