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6 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / del Archivo General de la Nación, concluye que los “Registros de estudios y prácticas de enfermería de la Escuela de Enfermería de la Caja Nacional del Seguro Social de 1941-1973 (promociones 1944 - 1972)”, son documentos que contienen todas las características para ser declarados patrimonio cultural de la Nación porque representan para el Estado Peruano un recordatorio permanente y la herencia de la misión y la visión de la seguridad social que desde sus inicios en 1936 hasta la actualidad, se ha implementado y desarrollado en el marco de las políticas nacionales de la salud, seguridad social e inclusión social; Que, asimismo, en tanto se trata de documentos que presentan criterios de autenticidad, singularidad y antigüedad (78 años) constituyen patrimonio documental de importancia, valor y significado histórico, social, científico e intelectual. En la descripción valorativa presentada se ha determinado el valor permanente de estos registros que por su naturaleza y procedencia constituyen Patrimonio Documental de la Nación. La presente declaratoria responde al carácter intrínseco y al significado que exhiben estos registros y corresponde su reconocimiento, mediante resolución expresa, en tanto parte del patrimonio cultural de la Nación; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que el informe técnico citado precedentemente, constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Registros de estudios y prácticas de enfermería de la Escuela de Enfermería de la Caja Nacional del Seguro Social de 1941-1973 (promociones 1944 - 1972)”, del archivo histórico del Archivo Central del Seguro Social de Salud (EsSalud), conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1980121-1DEFENSA Designan Secretaria IV del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0427-2021-DE Lima, 10 de agosto de 2021VISTOS:El Oficio N° 00245-2021-MINDEF/JG del Gabinete del Despacho Ministerial; el Oficio N° 02124-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 00175-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; y, el Informe Legal N° 00853-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece como función del Titular de la Entidad designar y remover a los titulares de cargos de con fi anza del Ministerio; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0374-2021-DE, el cargo de Secretario/a IV del Despacho Ministerial se encuentra considerado como cargo de confi anza; Que, con O fi cio N° 02124-2021-MINDEF/VRD- DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe N° 00175-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC, por el cual la Dirección de Personal Civil señala que la señora Elizabeth Antonia Rocha Conde, propuesta para ocupar el cargo de Secretaria IV del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, cumple con el per fi l correspondiente; Que, a través del Informe Legal N° 00853-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable designar, por medio de resolución ministerial, a la señora Elizabeth Antonia Rocha Conde en el cargo de con fi anza de Secretaria IV del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Elizabeth Antonia Rocha Conde en el cargo de Secretaria IV del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 1980770-1