Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (17/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 17 de agosto de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31344 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE LA LABOR DE LOS CANILLITAS Y REGULA SUS ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en espacios públicos autorizados. Artículo 2. Reconocimiento del interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, y como microempresa generadora de autoempleo, reconocimiento de las actividades de los canillitas en espacios públicos 2.1. Se reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasi fi cación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4. 2.2. Se reconoce, además, que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional . Artículo 3. Denominación de canillita 3.1. Se denomina “canillita” a la persona natural que realiza las actividades especí fi camente señaladas en el artículo 4, en concordancia con la Ley 10674, que establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; y de la Ley 30677, Ley que declara Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita, el 5 de octubre de cada año. 3.2. Las modalidades de canillita consideradas en la presente ley son las siguientes: a. Canillita. La persona natural que expende o vocea, directamente o en unidad familiar, los bienes o actividades establecidas en la presente ley. b. Exhibidor. El estante que forma parte del kiosco o módulo que sirve para exhibir al público los diarios, revistas, loterías y otros productos exhibibles de las actividades reconocidas en la presente ley. c. Kiosco o módulo. El bien mueble donde los canillitas realizan sus actividades, cuyas dimensiones, características y zonas de funcionamiento son autorizadas por cada gobierno local. d. Voceador. El canillita, expendedor y repartidor transeúnte o a domicilio, de los productos señalados en la presente ley, cuya labor lo realiza en zonas especí fi cas fuera de un kiosco o módulo. Artículo 4. Actividades de los canillitas4.1. Actividad principal: Expendio de diarios, revistas, loterías y productos a fi nes teniendo en cuenta su importancia en la información y comunicación población. 4.2. Actividades complementarias: 4.2.1. La venta directa y personalizada de: a. Material de lectura y escritura; álbumes de fi guritas y coleccionables; banderines y postales; pines y escarapelas; banderas y juguetes pequeños; llaveros; tarjetas de saludo, felicitación o regalo; souvenir; y otros productos a fi nes. b. Accesorios y tarjetas para celulares como memoria y a fi nes, DVD y CD, o tecnología que los reemplace. c. Entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y musicales pasibles de ser impresas en el momento. d. Golosinas y bebidas envasadas y productos a fi nes. 4.2.2. La prestación de los siguientes servicios a la comunidad: a. Colaboración con la promoción de actividades culturales y turísticas, previo convenio con las autoridades culturales y turísticas locales, regionales, nacionales e internacionales respectivas. b. Participación y colaboración para la realización de actividades relacionadas con el ornato, salubridad y limpieza pública, previo convenio con las autoridades respectivas. c. Realización de encuestas públicas y privadas, así como sus fl ashes. d. Colocación de avisos de servicio público y particular de publicidad en escaparates especialmente diseñados para tal fi n. e. Impresiones.f. Colectas de bien público.g. Servicios de edición de diarios, revistas u otras formas de comunicación o publicidad. h. Entrega personalizada a domicilio de los productos que comercializa. Artículo 5. Regulación y promoción municipal Los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6. Fomento de capacidades y convenios para el mejor servicio cultural y turístico 6.1. Los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las organizaciones representativas de los canillitas de su jurisdicción, para contribuir a un mejor y más adecuado servicio cultural y turístico a la comunidad y a los turistas nacionales y extranjeros. 6.2. Estos convenios de cooperación son facultativos y opcionales para los gobiernos locales y para las respectivas organizaciones representativas de los