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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (17/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 17 de agosto de 2021 El Peruano / Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., en relación con la denominación del título profesional del programa de estudio de “Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 086-2021-SUNEDU/CD Lima, 16 de agosto de 2021VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD del 12 de noviembre de 2019 1, mediante la cual se denegó la licencia institucional a la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 2, los O fi cios N° 041-2021-R-UPADS3, N° 009-2021-JGA-UPADS4, N° 052-2021-R-UPADS5, N° 065-2021-R-UPADS6 presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0802-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 14 de noviembre de 2019, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD del 12 de noviembre de 2019, mediante la cual se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 y en el Informe Complementario N° 192-2019-SUNEDU-EV, los cuales forman parte de la presente resolución. El 3 y el 8 de junio de 2021, mediante O fi cios N° 041-2021-R-UPADS y N° 009-2021-JGA-UPADS respectivamente, la Universidad solicitó la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio “Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación”, recogido en la Tabla N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA” del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD, las mismas que fueron complementadas mediante O fi cios N° 052-2021-R-UPADS 7 y N° 065-2021-R-UPADS8. Mediante Informe N° 0802-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car el error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio recogido en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD, el cual forma parte de la referida resolución. 2. Sobre la recti fi cación de error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio recogido en la “TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA” del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 9, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó, entre otros, los siguientes medios de veri fi cación: i) el Plan de Estudio 2012 y 2015 10 donde la denominación del título profesional consignado es “ Licenciado en Tecnología Médica en el área de Terapia Física y Rehabilitación ”; ii) el Formato de Licenciamiento A4 y A511, que consigna la denominación del título profesional como “Licenciado en Tecnología Médica Área de Terapia Física y Rehabilitación ”; y iii) la Carta N° 041-CTMP- CRIII-2017 del 21 de agosto de 2017 12 del Consejo Regional III-CTMP que señala que, el Reglamento del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, según la Ley N° 24291 que crea el Colegio Tecnólogo Médico del Perú y el Decreto Supremo N° 027-86-SA, en su artículo 2 13 indica textualmente las denominaciones o fi ciales de las áreas de especialización, las que deben mencionarse correctamente en los títulos profesionales de las universidades formadoras de Tecnólogos Médicos del Perú. Cabe señalar, que lo precisado en la referida ley guarda relación con lo indicado en el artículo 7 de la Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico 14, en lo que re fi ere a la denominación del profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica y que fueron presentados como medios de veri fi cación durante el proceso de licenciamiento. Asimismo, se veri fi có que con posterioridad a la emisión de la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2019 SUNEDU/CD y del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 el cual forma parte de la referida resolución, la Universidad mediante O fi cios N° 041-2021-R-UPADS, N° 009-2021-JGA-UPADS, N° 052-2021-R-UPADS y N° 065-2021-R-UPADS comunicó el error material incurrido, adjuntando, entre otros, el Formato de Licenciamiento A4 y A5 15, el Plan de Estudio 2012 y 201516 y la Resolución de Consejo Universitario N° 025-2021-UPADS-CU17 del 27 de julio de 2021 que rati fi ca la aprobación del Plan Curricular 2015 de la carrera profesional de Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, así como los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1 respectivamente, en donde se precisa la denominación del título profesional del programa de estudio “Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación”; y como consecuencia de ello, se veri fi có que la denominación del título profesional del programa de estudio señalado, contiene un error material. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación efectuada por la Universidad, de la verifi cación de la información proporcionada y de la revisión del expediente del procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio recogido en la “TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA” del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2019 SUNEDU/CD, según se detalla a continuación: