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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (17/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 17 de agosto de 2021 El Peruano / instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 10 Ingresado con RTD N° 41404-2017-SUNEDU-TD del 23 de noviembre de 2017. 11 Ingresado con RTD N° 032941-2017-SUNEDU-TD del 15 de septiembre de 2017. 12 Ingresado con RTD N° 041404-2017-SUNEDU-TD del 23 de noviembre de 2017. 13 Ley N° 24291 – Ley que crea el Colegio Tecnólogo Médico del Perú, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de agosto de 1985 . Artículo 2.- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Tecnología Médica en cualquiera de sus áreas dentro del territorio de la República. 14 Ley N° 28456 - Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de enero de 2005 . Artículo 7.- Descripción de la profesión El profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación , Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje.(Lo subrayado es nuestro). 15 Ingresado con RTD N° 032084-2021-SUNEDU-TD del 28 de junio de 2021. Cabe agregar que en dicho formato la denominación del título profesional consignado es Licenciado en Tecnología Médica Área de Terapia Física Y Rehabilitación. 16 Ingresado con RTD N° 032084-2021-SUNEDU-TD del 28 de junio de 2021. Cabe agregar que en el plan de estudios 2015, la denominación del título profesional consignado es Licenciado en Tecnología Médica Área de Terapia Física y Rehabilitación. 17 Ingresado con RTD N° 037827-2021-SUNEDU-TD del 27 de julio de 2021. 1982477-1 Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. en relación con la denominación del título profesional de los programas de estudios de “Segunda Especialidad de Enfermería en Cuidados Intensivos”; y, “Segunda Especialidad de Enfermería Oncológica” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 087-2021-SUNEDU/CD Lima, 16 de agosto de 2021VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 067-2020-SUNEDU/CD del 2 de julio de 2020, mediante la cual se recti fi có la Resolución del Consejo Directivo N° 161-2019-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. (en adelante, la Universidad); el O fi cio N° 042-2020-SG- UPNW del 21 de septiembre de 2020 presentado por la Universidad; y, el Informe N° 0801-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de julio de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 11 de diciembre de 2019 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 161-2019-SUNEDU/CD del 9 de diciembre de 2019, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución dicha resolución ha sido objeto de diversas modi fi caciones1. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 067-2020-SUNEDU/CD del 2 de julio de 2020, mediante la cual se recti fi can, entre otros, los errores materiales generados y consignados en la Tabla 74. Relación vigente de los programas de estudios, 2019-II” del Anexo 4 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2019, en lo concerniente a la denominación de programas de Segunda Especialidad Profesional. El 15 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 042-2020-SG-UPNW 2, la Universidad solicitó, entre otros, la recti fi cación de los errores materiales incurridos en las denominaciones de los títulos profesionales de dos (2) programas de estudio de “Segunda Especialidad de Enfermería en Cuidados Intensivos” y “Segunda Especialidad de Enfermería Oncológica”, recogidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 067-2020-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 0801-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car la “Tabla 74. Relación vigente de los Programas de Estudios, semestre 2019-II” de la Resolución del Consejo Directivo N° 067-2020-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación del título profesional de los programas de estudios listados en los números 37 y 42 en la “Tabla N° 74. Relación vigente de los Programas de Estudios, semestre 2019-II” citada en la Resolución del Consejo Directivo N° 067-2020-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de veri fi cación, respecto, entre otros, a los programas de estudio de “ Segunda Especialidad en Nutrición Clínica con mención en Nutrición Oncológica ”; “Segunda Especialidad en Odontopediatría ”; “Segunda Especialidad de Gestión en Central de Esterilización ”; “Segunda Especialidad de Enfermería en Cuidados Intensivos ”; y, “ Segunda Especialidad de Enfermería Oncológica ”: i) el Formato de licenciamiento A8 4; y, ii) los Planes de estudios5, los cuales consignan, entre otros, la denominaciones de los programas y títulos profesionales que otorgan. Cabe agregar, que dichas denominaciones, fueron incorporadas en Tabla 74 del Informe Técnico de licenciamiento N° 055-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el quinto extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 161-2019-SUNEDU/CD. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 067-2020-SUNEDU/CD del 2 de julio de 2020, se resolvió recti fi car, entre otros, la “Tabla 74. Relación vigente de los Programas de Estudios, semestre 2019-II” del Informe Técnico de licenciamiento, en lo concerniente a las denominaciones de los cinco (5) programas de Segunda Especialidad Profesional indicados, sustentado en los medios de veri fi cación presentados durante el procedimiento de licenciamiento institucional 6. No obstante, con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 067-2020-SUNEDU/CD, mediante O fi cio N° 042-2020-SG-UPNW, la Universidad comunicó, entre otros, los errores materiales incurridos en la referida resolución respecto a la transcripción de la denominación de los “títulos profesionales” que otorgan los programas de estudio de “Segunda Especialidad de Enfermería en Cuidados