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5 NORMAS LEGALES Martes 17 de agosto de 2021 El Peruano / LEY Nº 31345 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y AFIANZAMIENTO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional el fi nanciamiento y ejecución de los proyectos de inversión para la optimización de la infraestructura hidráulica, afi anzamiento de los recursos hídricos y la construcción de una bocatoma única compartida como parte del proyecto especial Chinecas, con la fi nalidad de impulsar la ampliación de la frontera agrícola en los Valles del Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma y Sechin en el departamento de Áncash. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones de coordinación Encárgase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Gobierno Regional de Áncash y gobiernos locales competentes, adopten las medidas y acciones necesarias para priorizar la ejecución de los proyectos de infraestructura hidráulica señalados en el artículo único de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del artículo 8 de la Ley 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua Modifícase el artículo 8 de la Ley 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, con el texto siguiente: “Artículo 8. Quórum La elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se realiza en acto electoral descentralizado, el cual requiere la participación de más del 35% de los electores que integran el padrón electoral aprobado por la respectiva Administración Local de Agua, caso contrario, el comité electoral convoca a un segundo acto electoral que requiere como mínimo la participación del 25% de los electores que integran el referido padrón. De no existir resultado válido, convoca a un tercer acto electoral y cuantos otros sean necesarios, hasta obtener un resultado válido, para lo cual basta la participación del 20% de electores”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1982660-2 LEY Nº 31346 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE INTERCONEXIÓN ENTRE EL DISTRITO DE MEGANTONI CON EL DISTRITO DE ECHARATI Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera de interconexión entre los distritos de Megantoni y Echarati, a fi n de promover su desarrollo y conectividad. Artículo 2. Acciones de las identidades de los diferentes niveles de gobierno Encárgase a los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas, así como al Gobierno Regional del Cusco, Municipalidad provincial y distritales de Megantoni y Echarati, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestaria, puedan elaborar los estudios correspondientes y ejecuten la construcción de la carretera de interconexión entre los distritos de Megantoni y Echarati, departamento del Cusco, sin que irrogue gastos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1982660-3