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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (17/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 17 de agosto de 2021 El Peruano / Dice: TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA CódigoDenominación del ProgramaNorma y Fecha de AutorizaciónModalidad de EstudioGrado Académico otorgado Título otorgado (…) P03Tecnología Médica: Fisioterapia y RehabilitaciónResolución N° 506-2011-Conafu 06.11.2011PresencialBachiller en Tecnología MédicaLicenciado en Tecnología Médica Área de Fisioterapia y Rehabilitación Debe decir: TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA CódigoDenominación del ProgramaNorma y Fecha de AutorizaciónModalidad de EstudioGrado Académico otorgadoTítulo otorgado (…) P03Tecnología Médica: Fisioterapia y RehabilitaciónResolución N° 506-2011-Conafu 06.11.2011PresencialBachiller en Tecnología MédicaLicenciado en Tecnología Médica Área de Terapia Física y Rehabilitación Tomando en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car el error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio recogido en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 145-2019-SUNEDU/CD, el cual forma parte de la misma, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 038-2021.SE RESUELVE: Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., en relación con la denominación del título profesional del programa de estudio de “Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación” recogido en la “TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA” del Informe Técnico de Licenciamiento N° 044-2019-SUNEDU-02-12 del cual forma parte, conforme se señala en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo N° 145-2019 SUNEDU/CD que denegó la licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en l a misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del título profesional que otorga el referido programa de estudio debe entenderse según se detalla a continuación: TABLA N° 2. PROGRAMAS DE PREGRADO SEGÚN NORMA Y FECHA DE AUTORIZACIÓN, MODALIDAD, LOCAL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA CódigoDenominación del ProgramaNorma y Fecha de AutorizaciónModalidad de EstudioGrado Académico otorgadoTítulo otorgado (…) P03Tecnología Médica: Fisioterapia y RehabilitaciónResolución N° 506-2011-Conafu 06.11.2011PresencialBachiller en Tecnología MédicaLicenciado en Tecnología Médica Área de Terapia Física y Rehabilitación Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2019.2 Cabe precisar que, mediante Informe Complementario N° 192-2019-SUNEDU/DILIC-EV se incluyó el análisis de información adicional remitida por la Universidad de manera posterior a la emisión del Informe Técnico de Licenciamiento respectivo. 3 Ingresado mediante RTD N° 027373-2021-SUNEDU-TD del 3 de junio de 2021. 4 Ingresado mediante RTD N° 028163-2021-SUNEDU-TD del 8 de junio de 2021. 5 Ingresado mediante RTD N° 032084-2021-SUNEDU-TD del 28 de junio de 2021. 6 Ingresado mediante RTD N° 0337827-2021-SUNEDU-TD del 27 de julio de 2021. 7 Mediante el cual presentó Formatos de Licenciamiento A4, A5, C1 y Plan de Estudio 2012 y 2015. 8 Mediante el cual remitió la Resolución N° 025-2021-UPADS-CU del 27 de julio de 2021, que rati fi ca la aprobación del Plan Curricular 2015 de la carrera profesional de Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, así como los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1 respectivamente. 9 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a