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25 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / para contenedores llenos y vacíos brindado por Copam en el NTPY-NR; Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, por intermedio de la Carta N° 0743-2020-GG-COPAM, Copam interpuso recurso de reconsideración contra el extremo de la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN que declaró la improcedencia del inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “Almacenamiento del cuarto día en adelante” para contenedores llenos y vacíos brindado en el NTPY-NR; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0001-2021-CD-OSITRAN de fecha 08 de enero de 2021, sustentada en el Informe Conjunto de Inicio, el Consejo Directivo del Ositrán declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Copam contra la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN; y, en consecuencia, aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “Almacenamiento del cuarto día en adelante” para contenedores llenos y vacíos brindado por Copam en el NTPY-NR; Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante el Memorando N° 00096-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del Cuarto Día en adelante para Contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2021-CD-OSITRAN, de fecha 09 de junio de 2021, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”; Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el diario o fi cial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, en el portal web del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA; Que, el 07 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2021-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública; Que, mediante el Memorando Nº 00138-2021-GRE- OSITRAN, de fecha 04 de agosto de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, el Informe “Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe la desregulación tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por el Concesionario en el NTPY-NR, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 741-2021-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la desregulación tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario o fi cial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del Cuarto Día en adelante para Contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma” y sus anexos en el portal institucional del Ositrán (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este documento contiene la evaluación de la solicitud de desregulación tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam o el Concesionario) en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR), considerando en dicha evaluación los comentarios recibidos a la Propuesta del Regulador, que fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de junio de 2021. 1. Mediante Informe Conjunto Nº 00166-2020-IC- OSITRAN (GRE - GAJ) (en adelante, Informe Conjunto de Inicio) que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 0001-2021-CD-OSITRAN, el Regulador indicó que corresponde iniciar el procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento a partir del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado en el NTPY-NR porque la información presentada por Copam evidenciaba que el ámbito geográ fi co del mercado relevante debe incorporar a la zona de Pucallpa.