TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / como de la academia, pueden participar como invitados/ as en las reuniones de la Comisión Multisectorial y de los equipos técnicos a los que se re fi ere el artículo 6 de la presente norma, con voz, pero sin voto.” Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente” Modifícanse los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente”, conforme al texto siguiente: “Artículo 5.- Designación de los representantes del sector público y privado 5.1 Las entidades del sector público a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 designan a sus representantes alternos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dicha designación se efectúa mediante Resolución del Titular de la entidad. 5.2 Las entidades del sector privado señaladas en los literales k) y l) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo designan a sus representantes titulares y alternos a través del proceso de selección que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo apruebe para dicho fi n mediante Resolución Ministerial. La designación de tales representantes titulares y alternos se realiza en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial antes señalada. “Artículo 6.- Establecimiento de equipos técnicos 6.1 La Comisión Multisectorial podrá conformar equipos técnicos para el desarrollo y la elaboración de las propuestas y/o información vinculada a la facilitación del comercio, a que se hace mención en el numeral 1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo. 6.2 La conformación de los equipos técnicos prioriza la participación de aquellas entidades públicas y privadas, vinculadas a las materias sobre las que versan las propuestas a las que hace referencia el numeral 1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo. 6.3 El mecanismo para la conformación de los equipos técnicos se establece en el Reglamento interno de la Comisión Multisectorial.” Articulo 3.- Publicación Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares refrendan la presente norma, en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo para la designación del representante alterno de PROMPERÚ y aprobación del proceso de selección de los representantes titulares y alternos de las entidades del sector privado La designación del representante alterno de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – Promperú, entidad señalada en el literal j) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, se efectúa mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de la referida entidad, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.En un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el Mincetur emitirá la Resolución Ministerial que aprueba el proceso de selección de los representantes titulares y alternos de las entidades del sector privado señaladas en los literales k) y l) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2017690-1 CUL TURA Modifican el artículo 3 de la R.VM. N° 013-2020-VMCPIC-MC, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000266-2021-VMPCIC/MC San Borja, 30 de noviembre del 2021VISTOS; el Informe N° 000423-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 001431-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 013-2020-VMCPIC-MC de fecha 16 de enero de 2020, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; asimismo, en su artículo 3 se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en la Zona Registral N° IX (Sede Lima) – O fi cina Registral de Lima de la Superintendencia de Nacional de los Registros Públicos del predio con un área de 37,488.67 m2, según los planos y memoria descriptiva que sustentan dicha resolución;