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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Elaborar y aprobar el plan de trabajo para la aplicación de las etapas y fases del Procedimiento de evaluación (en adelante, el plan de trabajo), en donde se precisen las unidades de organización responsables y los plazos de ejecución de sus actividades, en el marco de la normatividad vigente. b) Coordinar el desarrollo, revisar y validar las propuestas de documentos y formatos que evidencien la culminación de las etapas y fases del Procedimiento de evaluación, conforme a la normatividad vigente y el plan de trabajo. c) Establecer estrategias para la convocatoria y participación de las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social involucradas en el Procedimiento de evaluación, conforme al plan de trabajo. d) Veri fi car la ejecución de las fases de cada una de las etapas del Procedimiento de evaluación, de acuerdo con el plan de trabajo. Artículo 4.- Conformación4.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) El/La Secretario/a General, quien lo preside. b) El/La Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social. c) El/La Viceministro/a de Prestaciones Sociales.d) El/La Director/a General de Seguimiento y Evaluación. e) El/La Director/a General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales. f) El/La Director/a General de Calidad de la Gestión de Prestaciones Sociales. g) El/La Jefe/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. h) El/La Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 4.2. El Grupo de Trabajo puede incorporar a los responsables de otros órganos de línea del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en caso resulte necesario para el desarrollo de sus funciones. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. La Secretaría Técnica convoca a las sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia. Artículo 7.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia temporal y se extingue una vez culminadas las acciones del procedimiento de evaluación de continuidad de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo término está previsto para diciembre de 2022. Artículo 8.- Financiamiento El fi nanciamiento del Grupo de Trabajo, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2017280-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada al pago de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2021-MIDIS Lima, 30 de noviembre de 2021VISTOS:El O fi cio N° 000624-2021-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorando Nº D001105-2021-MIDIS-OGA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorando N° D001225-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000153-2021-MIDIS-OP, emitido por la Ofi cina de Presupuesto; y, el Informe N° D000571-2021- MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2020-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, entre otros, establece que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiéndose publicar la referida resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;